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Iosper: blanquean el plus y el coseguro pasaría de $2.500 a $5.000

El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) inició conversaciones con la Federación Médica de Entre Ríos (Femer) en el marco de una recomposición de aranceles que incluiría el «blanqueo» del monto que en noviembre de 2024 la entidad implementó a modo de «plus» disconforme con el valor de los aranceles que abona la obra social provincial.

Entre Ríos06 de marzo de 2025
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El así llamado «arancel diferencial» de $5.000 de base que implementó la Federación Médica en noviembre quedó prácticamente oficializado. Así, el afiliado a Iosper, además de abonar los $2.500 de coseguro en el consultorio, tenía que hacer frente además a ese arancel extra de $5.000. En total, $7.500. La idea, dijeron voceros de la obra social, es que el coseguro se actualice a un monto que sería de $5.000, que cobrarían directamente los médicos. Ese monto es la base por cuanto, según la práctica, la cifra varía y aumenta.

De momento, el monto de la consulta médica que abona el Iosper a los profesionales quedaría en un valor de $11.225.

En noviembre último, la Femer dispuso aplicar el cobro de “un arancel compensador” de $5.000 a los pacientes afiliados a Iosper.

El cobro de ese arancel diferencial contraría la normativa vigente contenida en la denominada Ley Antiplus.

El 26 de julio de 2016, la Legislatura de Entre Ríos sancionó la Ley Nº 10.439 denominada “Ley Antiplus”. Se trata de una norma que buscó desalentar el cobro de sobreprecios a los afiliados a las obras sociales por parte de los profesionales de la salud.

“Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos el cobro de plus a toda persona física y/o jurídica como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas. La prohibición favorece a los afiliados beneficiarios de las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661 y de la Ley Provincial N° 5326/73 y sus modificatorias, siempre que el pago supere los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución”, plantea el artículo 1º de la norma.

Y agrega: “Para el caso que las obligaciones convenidas hayan sido respetadas por parte de las obras sociales, se establece la presente prohibición comprendiendo a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios. A los fines de la presente ley, se considera `plus`, a toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre las entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”.

 

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