Por qué desestimaron una denuncia de concejales por supuesta irregularidad en designaciones del gabinete municipal

En mayo del 2024, los concejales Luciano Reca, Nancy Eichornn, Silvia Ledesma y Juan Pablo Motta, brindaron una conferencia de prensa haciendo saber a la comunidad que habían presentado una denuncia ante Fiscalía por presuntas irregularidades en la designación de cargos municipales. En aquel momento, básicamente explicaron que se trataba de quienes en su desempeño como concejales habían aprobado a fines del 2023, el organigrama de la actual gestión, y pasado el 10 de diciembre, asumieron como responsables o titulares de esos cargos por ellos aprobados semanas antes.
¿Qué dice el Artículo 190 de la Ley 10.027?
Los ediles denunciantes aludieron que entendían un presunto incumplimiento a lo que norma ese artículo de la Ley Orgánica de Municipios, que textualmente sostiene: "Ningún ex miembro del Concejo Deliberante y/o ex presidente municipal o ex vicepresidente municipal podrá ser nombrado en el Municipio para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuya retribución hubiese sido aumentada en forma especial durante el período de su mandato, hasta dos (2) años después de cesado en el mismo. No podrá tampoco participar en contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante su mandato. Esta prohibición prescribirá a los dos (2) años de haber cesado".
La denuncia
Como objeto de la denuncia, el bloque apuntó a "la posible comisión del delito de proposiciones y nombramientos ilegales, y abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público", reza la presentación.
Los denunciantes manifestaron a la Fiscalía que: "Es necesario una investigación concreta y específica, dado que la mayoría de los ex concejales del oficialismo del período 2019-2023, se encuentran ocupando cargos y desempeñando funciones en la actual gestión de gobierno, lo que es a todas luces ilegal, como surge con meridiana claridad de los enunciados normativos citados".
"Decimos que los concejales con anuencia del Ejecutivo, han dictado una norma que crea puestos para un período de gobierno consecutivo al de su concejalía, contraviniendo la normativa provincial de una manera deliberada y como un acto de despotismo contrario a nuestro sistema democrático", afirmaron Reca, Eichornn, Ledesma y Motta.
Fiscalía dictamina la desestimación
Con el transcurrir de los meses, el agente judicial receptor de esta denuncia, Fiscal Gonzalo Badano, desestimó la presentación y remitió el legajo a la Fiscalía de Coordinación, para su revisión automática.
Se desprende de los fundamentos -a los que accedió FM Estación Plus Crespo-, que la vía ocurrida no era la pertinente. Sabido es que el Fuero Penal investiga y establece la eventual pena, específicamente sobre hechos delictuales. Es decir, determina las responsabilidades de los ciudadanos, en base a los incumplimientos que detecta a lo normado en el Código Penal Argentino y sus leyes complementarias de especificidad. En tal sentido, Badano sostuvo: "Se encuentra fuera del ámbito de protección del tipo penal, lo que no quiere decir que no se encuentre prohibido en la órbita del derecho administrativo" y continúa: "No se advierte la existencia de una situación típica, que amerite la intervención de la Fiscalía. Entiendo que corresponde desestimar las presentes actuaciones".
Asimismo, reafirmando ese concepto elemental, el Fiscal expresó: "Si bien podría evaluarse la existencia de una violación a lo dispuesto en esta nombra provincial, lo que podría dar lugar a revisiones, planteos y recursos conforme a las vías que establece el Derecho Administrativo, lo denunciado no configura la existencia de un delito".
No obstante, producto de las primeras verificaciones del planteo formulado, el Fiscal desprende en su Dictámen, que de las 5 designaciones cuestionadas, tres son contratos -para lo cual no hay normativa reguladora-; una se corresponde a quien como concejal estuvo ausente en la sesión deliberativa en la que se aprobó el organigrama; y el caso restante no se desempeñaba como concejal específicamente.
Atendiendo la mirada que corresponde al Fuero Penal, Badano apunta: "El Código Penal en su art. 253, establece que 'será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales'". Y en ese contexto, explica que "en la Ley 10.027 se establecen los requisitos necesarios para ser Concejal, Presidente y Vicepresidente Municipal"; pero que "los funcionarios, empleados y demás contratados del municipio no se encuentran comprendidos en dichos requisitos".
De ese modo, avala la defensa que hizo la actual gestión, apuntando a que no existe una normativa que fije otro tipo de requisitos y en tal sentido, sostiene: "No existiendo en los casos analizados requisitos legales para asumir los cargos que fueron nombrados, no resulta factible afirmar que se ha configurado el tipo penal bajo análisis, tornándose atípica la conducta investigada".
Fiscalía de Coordinación confirma la desestimación
El Dictámen de Gonzalo Badano fue en revisión al órgano judicial correspondiente y obtuvo un respaldo, considerándose "acertada la valoración" efectuada por quien tuvo a su cargo la Investigación Penal Preparatoria.
En esta instancia se reafirmó que "no se advierte la existencia de conducta que precipite en figura alguna del catálogo represivo, sino vicisitudes propias de cuestiones administrativas ajenas al ámbito del derecho Penal".
Ambas partes fueron oportunamente notificadas del denegamiento de la vía penal.