
El hermano de 'Locomotora Oliveras ratificó que su estado es "crítico"
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Las decisiones quedaron plasmadas en el Boletín Oficial a través de las disposiciones 5093, 5094, 5095 y 5096
Información General23 de julio de 2025La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino, así como en plataformas de venta en línea, de cuatro productos: tres acietes de oliva y una azúcar.
Los artículos en cuestión son: “Aceite de Oliva Extra Virgen - FUERTE; marca Los Ayllos”, “Aceite de oliva, Extra Virgen, sabor intenso, marca: Olivares del Rey”, “Aceite de oliva extra virgen Clásico; marca Valle de Tunuyán” y “Azúcar común tipo A; marca Dulzura; RNE N° 23001241; RNPA N° 23039151; Prov. de Tucumán”
La medida, dispuesta por la administradora nacional Nélida Agustina Bisio mediante cuatro disposiciones, publicadas este miércoles 23 de julio en el Boletín Oficial. La decisión afecta a todos los lotes y presentaciones de los productos, que se comercializaba con datos de registro y establecimiento falsos.
Esto busca proteger la salud de los consumidores ante la circulación de productos alimenticios sin registro y con rotulado falso, cuya procedencia y condiciones sanitarias no pueden ser verificadas por las autoridades.
El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) inició una investigación ante la consulta de un consumidor sobre el aceite de oliva “Los Ayllos”, presuntamente producido en Villa de las Rosas, Córdoba, utilizando los registros RNE 02033960 y RNPA 02571050.
La consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de Buenos Aires permitió establecer que esos registros correspondían a otros productos y empresas. Una inspección en la dirección declarada comprobó que no había ninguna planta elaboradora en funcionamiento, y la razón social tampoco figuraba en los registros provinciales de Córdoba.
El INAL notificó estas irregularidades como Incidente Federal N° 4626 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y solicitó analizar la promoción del producto en internet.
La ANMAT concluyó que el aceite de oliva incurre en infracciones legales y sanitarias, ya que no cuenta con registros válidos y utiliza datos de otros elaboradores.
Se prohibió así la elaboración y comercialización en toda Argentina, debido a que su origen y condiciones de elaboración no pueden esclarecerse ni garantizarse su inocuidad.
Las autoridades prohibieron la producción y venta del azúcar comercializada bajo la marca Dulzura tras una investigación del INAL, motivada por una consulta sobre la autenticidad del producto.
Se constató que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) informado en el envase, N° 23001241, no existe, y que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) utilizado, N° 23039151, corresponde a un producto diferente, elaborado por otra firma.
El INAL reportó el caso como incidente federal en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria e impulsó la supervisión de la publicidad y venta en internet.
La ANMAT definió que el producto incumple la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y varios artículos del Código Alimentario Argentino, al carecer de registros y mostrar datos falsos en su rotulado.
La resolución oficial expresa que, dado que no se logra identificar el origen ni garantizar la trazabilidad, la calidad y la seguridad del producto, queda prohibida su producción, comercialización y expendio en todo el país. Además, la medida alcanza a otros productos que incluyan el número de RNE N° 23001241 en sus etiquetas.
La autoridad sanitaria tomó la decisión luego de que un ciudadano consultara al Instituto Nacional de Alimentos sobre la autenticidad de un producto presentado como fraccionado por Agropecuaria Paso Viejo de Fernando Nieves en Córdoba.
El INAL verificó, a través del sistema SIFeGA, los registros sanitarios con autoridades de Buenos Aires y Córdoba. Se detectó que el Registro Nacional de Establecimiento mostrado en el envase no existe y que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio corresponde a un producto diferente, mientras que el lugar de producción pertenece a otro elaborador y no a Fernando Nieves.
El INAL informó el caso mediante el sistema SIVA y pidió que se evaluaran nuevas medidas, ya que el producto se promocionaba en Internet.
La ANMAT señaló infracciones a la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y al Código Alimentario Argentino porque el producto no tenía registros y presentaba información falsa en el envase, lo que lo convierte en un artículo ilegal.
La disposición se basó en la imposibilidad de verificar el origen real del producto, lo que impide garantizar el control sanitario exigido.
Se prohíbe su elaboración y comercialización en todo el país, así como de cualquier artículo que use el mismo número de registro falso.
Se comunicó esta prohibición a todas las autoridades sanitarias, aplicando las normas que facultan a la ANMAT a intervenir en este tipo de casos.
Una denuncia de la empresa Almazara S.A. ante el INAL motivó una investigación sobre el aceite de oliva “Valle de Tunuyán”, que utilizaba el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 18000937 sin autorización.
El instituto advirtió que la empresa estaba haciendo uso indebido del registro.
Para supervisar el caso, el INAL solicitó información a la provincia de San Juan acerca del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 18010363 exhibido por “Valle de Tunuyán”, y las autoridades provinciales comunicaron que ese RNPA no existe.
Ante estos datos, se notificó el Incidente Federal N° 4704 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).
El aceite se promocionaba y vendía en plataformas online, lo que llevó a la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad. Tras revisar la información, se concluyó que el producto incumplía diversas normas, ya que carecía de registros habilitantes y presentaba un rotulado falso.
La disposición de la ANMAT prohíbe la elaboración, venta y expendio del producto en todo el país, puesto que tampoco se puede garantizar su trazabilidad o inocuidad.
La prohibición se hace extensiva a cualquier alimento que exhiba en su rótulo el RNPA N° 18010363, sin importar la marca, la presentación o el lote.
Infobae
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