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El derrame ocurrió en marzo, desde la planta de UPM en Fray Bentos. Aunque el Ministerio de Ambiente uruguayo confirmó que fue consecuencia de fallas técnicas previsibles, la multinacional solo recibió sanciones por infracciones consideradas "leves".
Entre Ríos03 de agosto de 2025
El pasado 10 de marzo, se produjo un derrame de ácido sulfúrico en el muelle de la planta de celulosa de UPM ubicada en Fray Bentos. El hecho tuvo lugar durante la descarga del producto químico desde un buque, debido a una deficiente conexión que provocó la rotura de la manguera que transportaba el ácido hasta la terminal.
En aquel momento, las autoridades del Ministerio de Ambiente que se presentaron en el lugar del hecho aseguraron que el derrame había sido “controlado” y que “quedó acotado en el muelle”.
En enero de este año, el gobierno del entonces presidente Luis Lacalle Pou había aprobado el Decreto 22/2025, modificando el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, y estableció nuevos rangos de sanciones económicas. De tal forma, el Ministerio de Ambiente quedó habilitado a imponer sanciones que oscilan entre 10 y 100 mil unidades reajustables (UR).
Actualmente, cada UR equivale a 1.829,06 pesos uruguayos, 45,53 dólares, un valor que se ajusta mensualmente. Según una resolución del Ministerio de Ambiente aprobada el 17 de julio, se le aplicó a UPM S.A. y UPM Fray Bentos S.A. una multa de 4.000 unidades reajustables (UR), equivalentes a 7.316.240 pesos uruguayos (U$S 182.501,76), “por el incumplimiento al Plan de Gestión Ambiental de Operación (PGAO) aprobado y, en particular, al procedimiento de carga y descarga de sustancias químicas en el puerto, poniendo en riesgo el ambiente debido a la fuga de ácido sulfúrico a través de la red de pluviales, la cual no cumplió la función de estructura de contención”.
Asimismo, se sumó una segunda sanción de 1.000 UR —que representan 1.829.060 pesos uruguayos (U$S 45.625,44) adicionales— “por el vertido de ácido sulfúrico en un curso de agua”, en un volumen que podría haber alcanzado los 6.000 litros, “tratándose de una sustancia susceptible de deteriorar el medio receptor”.
Es decir: las autoridades uruguayas estimaron que se trató de una infracción leve en ambos casos y, por tal razón, el total que UPM deberá pagar en calidad de sanción alcanza exactamente a U$S 228.127,20 por provocar el derrame de una sustancia extremadamente peligrosa a las aguas del río Uruguay. Una auténtica burla o tomada de pelo, tratándose no solo de las consecuencias contaminantes sino, además, de la envergadura de la empresa a la que nos estamos refiriendo.
La resolución ministerial explica que el 10 de marzo se registró una contingencia ambiental durante la operación de descarga de ácido sulfúrico desde un buque hacia la planta industrial, que provocó el derrame del producto sobre la explanada del muelle. Parte del ácido llegó al sistema de drenaje pluvial y desde allí se vertió al curso de agua.
Al día siguiente del hecho, personal del ministerio uruguayo realizó una inspección en el lugar con el propósito de verificar las condiciones ambientales, las causas del evento y la “aplicación del Plan de Contingencias”.
Una semana después del hecho, la cartera solicitó a UPM S.A. y a UPM Fray Bentos S.A. información complementaria sobre el evento, la implementación de “medidas correctivas” y la revisión de los “procedimientos operativos” para “minimizar la ocurrencia de eventos similares y mitigar sus impactos”, y se les otorgó un mes de plazo para presentar una “propuesta de alcance y términos de referencia” para la contratación de una auditoría técnica que permitiera hacer “una evaluación objetiva y exhaustiva del estado de las instalaciones y estructuras civiles involucradas en operaciones de trasvase, almacenamiento, transporte interno y sistemas de contención de sustancias químicas peligrosas, así como los procedimientos internos asociados”.
Lo cual significa que UPM no contaba con procedimientos para evitar hechos como los que ocurrieron en el muelle de la planta de celulosa.
El 1º de abril último, la multinacional finlandesa presentó, como suele hacer habitualmente, información parcial y el Ministerio de Ambiente determinó que los datos brindados “no permitían esclarecer la contingencia ambiental ocurrida en su totalidad” e instó a las compañías a presentar la información completa bajo la advertencia de eventuales sanciones. También solicitó que actualizara los procedimientos de manejo de sustancias químicas peligrosas y presentara una propuesta de alcance de auditoría, agrega la resolución, insumos que fueron efectivamente presentados por UPM y UPM Fray Bentos, junto con una serie de descargos.
Con absoluto cinismo, UPM se hizo la víctima y respondió: además de manifestar el malestar por las posibles multas que se le podían aplicar, solicitó la modificación del plazo para presentar los resultados de la auditoría. Entre los argumentos esgrimidos, alegaron que ante el evento ocurrido en marzo pasado “cumplieron con los procedimientos del PGAO, pero falló el funcionamiento de la válvula de cierre dispuesta al final de la cañería, lo que permitió el pasaje de una cantidad limitada de ácido sulfúrico hacia el río” y agregaron que “la situación estaba siendo abordada con medidas correctivas concretas, y que el accionar inmediato para interrumpir el bombeo minimizó la afectación ambiental”. Toda esta letanía se comprobó absolutamente falsa.
El Ministerio de Ambiente uruguayo rechazó los descargos presentados por UPM, tal como explica en la resolución: “Del análisis posterior (al hecho) surgen elementos que evidencian deficiencias en el sistema de contención”, al verificarse que el ácido sulfúrico no solo llegó al curso de agua a través de la falla en la válvula de cierre, sino que “se identificó un segundo punto de fuga en una pieza del sistema de recolección pluvial” que había sufrido una deformación térmica “previsible e impidió que el sistema funcionara como una barrera de contención eficaz”.
Las autoridades uruguayas consideraron que el derrame de ácido sulfúrico que se provocó “no excluye el incumplimiento al Código de Aguas”, lo cual “configura por el simple hecho de introducir en un cuerpo de agua una sustancia susceptible de deteriorarlo”, independientemente de la magnitud del daño. Y concluye afirmando la resolución ministerial que el derrame efectivamente existió “y tuvo lugar como resultado de fallas técnicas previsibles”.
Una segunda resolución del Ministerio de Ambiente uruguayo, del 22 de julio último, señala que a fines de mayo áreas especializadas de dicha cartera habían formulado una serie de observaciones a la propuesta de términos de referencia para el llamado de la auditoría externa presentada por las empresas, y les solicitaron que presentaran una versión actualizada.
Tras presentar una nueva versión el pasado 25 de junio, que tuvo el visto bueno de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea), el Ministerio resolvió aprobar la propuesta presentada por las empresas, sujeto “a la condición de que los resultados de dicha auditoría sean presentados en el mes de setiembre de 2025”, de modo que los hallazgos puedan ser considerados en el trámite de renovación de la Autorización Ambiental de Operación.
“Considerando que la planta industrial de referencia ha estado en operación durante casi 20 años, y si bien se realizan mantenimientos y verificaciones periódicas en sus estructuras y equipamientos, resulta fundamental reforzar las medidas de prevención de derrames de productos químicos mediante una evaluación integral y en profundidad, y a cuyos efectos se entiende necesaria la realización de una auditoría externa a cargo de una empresa especializada en el manejo de sustancias químicas peligrosas”, concluye el documento. (Semanario Búsqueda)

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