Responsables de droguería fueron procesados por vender medicamentos oncológicos peligrosos al San Martín

Judiciales 13 de septiembre de 2020
Integrantes de una droguería de Córdoba quedaron cerca de un juicio, por enviar los medicamentos sin respetar la cadena de frío.
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Una droguería de la ciudad de Córdoba envió una caja con medicamentos al hospital San martín de Paraná tras una licitación privada. Una persona del Banco de Drogas Oncológicas del nosocomio advirtió que estaban con temperatura de ambiente y que habían perdido la cadena de frío, además de que no contaba con la información necesaria para establecer la trazabilidad (el recorrido desde el origen hasta el destino) de los fármacos.

La irregularidad sucedió en octubre de 2014, el Ministerio de Salud denunció a la droguería ante la Anmat y este organismo lo informó a la Justicia Federal de Córdoba. La causa ha marchado a paso lento: primero el juez desestimó la apertura de una instrucción; luego la Cámara Federal de Apelaciones ordenó que se investigue el hecho; posteriormente, el juez sobreseyó a los tres imputados; ahora, los camaristas (con voto dividido) dictaron el procesamiento de los responsables de la farmacéutica.

a principal diferencia que se advierte en el expediente, según la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, es si se trató de una falta administrativa que debe ser sancionada por esa vía, o si además se configuró un delito al ponerse en peligro la salud de quienes iban a recibir el medicamento.

La Fiscalía presentó el recurso de apelación al sobreseimiento dictado por el juez, y afirmó que las condiciones en que fueron enviados los medicamentos al hospital de Entre Ríos constituyen las circunstancias generadoras del riesgo penalmente relevante para la configuración del delito, al no haberse respetado la cadena del frío y el empaque, resultando un peligro para la salud, sumado al intento de ocultar estos medicamentos con la presentación de troqueles falsos.

La defensa sostuvo que no se constituyó el delito porque del análisis de los medicamentos enviados resultó que no surge la peligrosidad de las sustancias para la salud de las personas. Afirmó que jamás se probó la peligrosidad del medicamento ni la simulación del carácter nocivo, y agregó que “jamás los imputados podrían haber realizado un acto de tal magnitud que ponga en peligro las personas y se pueda perder una importante concesión para su empresa”.

Los tres integrantes de la farmacéutica declararon en las indagatorias y refirieron que el error se produjo porque quien envió la caja era un conocido de la empresa que la retiró de la heladera y la envió sin los cuidados correspondientes por desconocimiento, publicó Uno.

Los fundamentos

La jueza de Cámara Liliana Navarro expresó en su voto: “Resulta imprescindible considerar que el medicamento Herceptín, cuya sustancia activa es traztuzumab, es un anticuerpo monoclonal humanizado, producto termolábil, que necesariamente debe guardar la cadena de frío para conservar sus propiedades, y si se transgreden las condiciones de conservación del producto esta pierde sus propiedades curativas”.

La magistrada sostuvo que “en cuanto a la disimulación del carácter nocivo” (del medicamento) las pruebas “han impedido conocer el origen y destino de los medicamentos y de este modo contribuir a disimular su carácter nocivo”.

“La hipótesis bajo juzgamiento no se circunscribe a una infracción a la normativa sobre la exigencia de la cadena de frío -dijo la jueza-, a ello se suman las irregularidades señaladas en el informe sobre la legitimidad del producto de elaborado por Anmat, refiriéndose al modo en que los productos son liberados al mercado. En este sentido, se observa la adhesión de una etiqueta de papel blanco con la impresión ‘Droguería M.’ en la cara de la caja en que se encuentran codificados los datos de lote, fechas de vencimiento y fabricación la caja, a lo que se suma la ausencia de códigos unívocos y troqueles que permitan analizar la trazabilidad de los mismos y que permitan reconstruir la cadena de distribución de la sustancia”.

En este sentido, citó el informe del organismo nacional que señala “que los medicamentos son acompañados por el remito y la factura tipo B 0001-00007999 del 02-10-2014 de la droguería, encontrándose adosados tres troqueles apócrifos (por un total de 76.200 pesos), careciendo de los códigos unívocos GTIN, Número Mundial de Artículo Comercial (GTIN), identificador que permite analizar su trazabilidad, presuntamente colocados para disimular la ausencia de los troqueles originales en los envases de la sustancia medicinal”.

En este marco, Navarro recordó que “el fundamento de la trazabilidad de los medicamentos tiene como finalidad conocer su origen y destino, así como controlar la existencia de medicamentos ilegítimos ya que sean estos falsificados, o sujetos a otro tipo de irregularidades (productos robados, de contrabando, sin registro, etc.)”.

Luego, refirió que la ley que regula el régimen de trazabilidad y verificación de aptitud técnica de los productos médicos prevé sanciones tales como el apercibimiento y la multa para quienes no lo cumplan. No obstante, la jueza subrayó que “la regulación de la sanción tendrá en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, no obstante la imposición de otras responsabilidades civiles o penales”.

Por esto, Navarro consideró que “la situación sobre las cuestiones referidas al envío y trazabilidad de los medicamentos deben ser interpretadas dentro de un contexto de fáctico motivo de imputación, que trascienden el límite de un obrar infraccional”.

Por otro lado, la camarista desechó los argumentos de los imputados. Refirió la imposibilidad de comprobar la veracidad de que los medicamentos habrían provenido de una donación de un hombre (dueño de otra farmacéutica), ya fallecido, y que para distinguirlos habrían colocado una etiqueta de la Droguería de M., la cual fue cerrada en 2012 y los accionistas habrían sido el donante y uno de los imputados.

Asimismo, con respecto a la versión defensiva sobre el conocido de la empresa que cometió el error de enviar las cajas sin las condiciones de frío necesarias, Navarro destacó que “no surge averiguación respecto a la vinculación (de ese sujeto) con la droguería, como tampoco que haya sido empleado de la misma, conforme surge de la inspección del establecimiento comercial”.

El juez de Cámara Abel Sánchez Torres adhirió al voto de Navarro, pero el camarista Luis Roberto Rueda opinó lo contrario. Este sostuvo que fue debidamente fundamentada la resolución del juez que dictó el sobreseimiento, por lo cual consideró que debía confirmarse.

De este modo, por mayoría, los tres responsables de la droguería cordobesa quedaron procesados por los delitos de Comercialización de Medicamentos Adulterados, y por Defraudación en Perjuicio de la Administración Pública Provincial, en grado de tentativa, ya que Entre Ríos no llegó a pagarlos.

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