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Diputados avanzará en la disolución de empresa estatal LAER

LAER no cumple ninguno de los cometidos que dieron origen a su creación en 1988. Se considera que su inactividad está tácitamente reconocida.
Entre Ríos05 de octubre de 2020


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Las comisiones de Comunicaciones y Transporte, y de Hacienda de la Cámara de Diputados se reunirán este lunes a las 9, para iniciar el análisis del proyecto del Ejecutivo que busca autorización para “llevar a cabo el procedimiento de disolución y liquidación de la empresa Líneas Aéreas Entre Ríos Sociedad del Estado” (Laer).
Dentro de los objetivos y finalidades contempladas en el Decreto N° 2287/88 del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia, Obras y Servicios Públicos, se mencionaba la creación de una Sociedad del Estado que giraría bajo la denominación “Líneas Aéreas Entre Ríos Sociedad del Estado”.

De acuerdo al proyecto enviado por el Ejecutivo provincial la disolución y finalmente la liquidación cuya autorización se requiere encuentra su fundamento jurídico en el artículo vigésimo segundo del mencionado Estatuto, donde se dispuso que, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Sociedades del Estado, la sociedad podrá liquidarse mediante la autorización legislativa al Poder Ejecutivo, añadiendo las modalidades admitidas en cuento a los órganos habilitados.

La Sociedad tuvo por objeto principal realizar los servicios comerciales de transporte aéreos, regulares y no regulares, de pasajeros y de carga como así también de correspondencia, encomiendas de trabajo aéreo, entre otros, cometidos “que en la actualidad ha perdido la razón de ser atendida jurídicamente al momento de otorgarle existencia, en orden a que no se encuentra desarrollando actividad alguna vinculada de manera directa con aquél”, se señala.

Por ende, la liquidación final solicitada –que comenzará con las operaciones propias de la etapa de disolución– se encuadra en la falta de actividad de la sociedad, dado la “imposibilidad” de lograr el objeto social; siendo que no cabe duda que la inactividad está tácitamente reconocida en la vía administrativa”, publicó UNO.

Por ello se considera evidente “que si una sociedad comercial no realiza ninguna actividad, no cumple con el desarrollo de su objeto, requisito esencial del contrato social” tal motivo es causa legal de disolución.

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