La Justicia entrerriana condenó a River a pagar $ 4 millones al Club María Grande por los derechos formativos de Milton Casco

Deportes 17 de diciembre de 2020
El Juez en lo Civil Nº 7 de Paraná, Martín Furman, condenó a River Plate a abonar al Club Atlético María Grande (CAMG) la suma de más intereses en concepto de derechos formativos del lateral Milton Casco. La sentencia se conoció este miércoles al mediodía. River tendrá 10 días para el pago, pero habrá apelación a la Cámara Civil.
12-CASCO

En su fallo de 30 fojas, Furman dio parcialmente la razón al CAMG (donde Casco jugó desde 1995 hasta que quedó libre en 2006) que reclamaba una indemnización por el lateral del equipo de Marcelo Gallardo en función del contrato vigente, el anterior y los premios que obtuvo el jugador por los torneos locales e internacionales ganados desde que llegó a la entidad de Nuñez.

La institución que preside Rodolfo D'Onofrio rechazó en los Tribunales esta pretensión, como antes lo había hecho al responder una carta documento que le había enviado el Club de María Grande y en la audiencia de mediación. Casco es oriundo de la localidad que da el nombre a esta entidad deportiva, ubicada a 80 kilómetros de Paraná, la capital provincial.

River Plate pretendía que esta disputa se resuelva en el marco de la AFA y que solo una vez resuelta esta instancia se habilite la vía judicial. El Juez Furmán descartó ese argumento, dijo que la vía federativa era sólo una opción que podía seguir o no el CAMG y se declaró competente para resolver la cuestión.

Asimismo interpretó que la ley nacional 27.211 sobre formación de deportistas debía prevalecer sobre los reglamentos de AFA y de la FIFA dado que otorga un beneficio mayor para el titular del derecho de formación. "La ley dispone un piso mínimo de derechos y las federaciones y asociaciones pueden válidamente dictar reglamentos que regirán en caso de otorgar derechos en mayor medida. Cuando, por el contrario, hay un conflicto de normas, prevalece la de mayor jerarquía", es decir la ley nacional, razonó.

El valor del contrato entra a tallar cuando el de la transferencia (entre dos clubes) no es conocida. El centro de la disputa fue entonces si la renovación de un contrato con un jugador genera derecho a reclamar por su formación, argumento esgrimido por el CAMG, o si como pretendía River cuando la incorporación de un deportista a un club se produce por transferencia la posterior renovación del contrato no generaría el derecho. Furmán consideró que la redacción de la normativa no era clara, pero entendió que la redacción del artítulo 7° de la ley nacional ("Cuando el deportista es profesional, ...cada vez que suscribe un nuevo contrato") "no hace expresa la distinción que pretendía River".

"La finalidad de la ley es proteger a las entidades formadoras. A la luz de esa finalidad considero que, pese a su ambigua redacción, incluye como hecho generador a cada renovación de contrato que efectúe el deportista con la misma institución. De no interpretar así, podría darse la siguiente situación: un club forma a dos deportistas. Uno de ellos es transferido de club a club frecuentemente durante su carrera y genera -cada vez que es transferido- derechos para la institución que lo formó. Mientras que el otro deportista permanece en una sola institución renovando contratos periódicamente hasta el final de su carrera. No se advierte por qué en un caso generaría derechos y el otro no", concluyó el magistrado.

De quedar firme este esquema de razonamiento del magistrado, River y otros clubes de primera división podrían sufrir reclamos de igual naturaleza. El total a pagar por los millonarios suma $4.145.587 más intereses y costas del proceso judicial.

Otro punto donde Furman dio la razón al club entrerriano fue en la prescripción. La ley 27.211 establece que hay dos años para reclamar los derechos formativos. Casco firmó con River por primera vez en 2015 (llegó de Newells) y la demanda se inició en 2019, pero el juez señaló que el reclamo es por acuerdos entre el jugador y la institución de Nuñez de 2017 y 2019 por lo que el vencimiento de plazo no habría operado.

Fuente: APFDigital

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