
También Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fueron escenario de un despliegue total de 20 procedimientos ordenados por la Justicia Federal. Hubo secuestros y medidas patrimoniales.

El ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que a través de la Resolución Conjunta 10/2021, firmada por la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, de la cartera agropecuaria y la secretaría de Calidad en Salud, del Ministerio de Salud; se incorporó el artículo 60 bis al Capítulo II «Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos» del Código Alimentario Argentino, que establece cuáles son las características particulares de los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal.
El artículo incorporado define a los establecimientos artesanales como aquellos que producen hasta un máximo de 5.000 litros diarios anualizado y hasta 1.000 litros por día por operario de producción y donde la intervención directa del elaborador es el componente sustancial del producto terminado.
En este sentido, el Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, Marcelo Alós señaló: «La norma tiene en cuenta las realidades productivas asociadas al tipo de productor de baja escala dando repuesta a una realidad productiva. Se trabajó en forma conjunta con la Secretaria de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y con el SENASA, así como con las provincias; estableciendo requerimientos de infraestructura acordes para los establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal, sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria».
«Con esta medida interministerial hemos dado un paso adelante para que la producción láctea semi artesanal se formalice con estándares sanitarios de calidad para así contribuir a asegurar la salud pública, generando alimentos a baja escala pero con las medidas higiénico sanitarias adecuadas», señaló Arnaldo Medina, secretario de Calidad en Salud, y que también trabajó en la redacción de la resolución.
Asimismo, se detallan cuáles son los requerimientos de infraestructura para esos establecimientos, adecuando su escala de producción, sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria.
Cabe destacar que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en conjunto con la dirección de Lechería y la subsecretaría de Agricultura Familiar y Desarrollo Territorial, trabajaron sobre la presente normativa con el apoyo de expertos de diversas instituciones, en consulta con fuentes prestigiosas y referentes en la materia, productores nacionales e internacionales.
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También Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fueron escenario de un despliegue total de 20 procedimientos ordenados por la Justicia Federal. Hubo secuestros y medidas patrimoniales.

De acuerdo al relato de la víctima, una amiga la invitó a una fiesta, pero al llegar al domicilio, se retiró y nunca regresó. Fue en ese contexto cuando un hombre se abalanzó sobre ella, la abusó y mantuvo cautiva por más de 24 horas.


El hecho ocurrió en una vivienda de Chajarí. Al momento de la detención, el sospechoso entregó voluntariamente el dinero sustraído.

El operativo de prevención resultó satisfactorio; sin perjuicio de las asistencias que se brindaron en el ámbito inherente a la seguridad pública local. Los detalles.

