La Anmat prohibió la venta de un aceite de oliva

Información General 01 de junio de 2021
La medida es porque el producto carece de registros de establecimiento y está falsamente rotulado.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva, según se publicó este martes en el Boletín Oficial.
Mediante la disposición 3817/2021, la entidad informó el retiro del mercado del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivares de Mendoza, Fraccionado por Francisco de Lucas, San Martín 1827, San Rafael, Pcia. de Mendoza, R.N.E.: 13003077, R.N.P.A.: 025-13029218”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008.

El Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario realizó inspecciones en diferentes comercios y distribuidoras de la ciudad de Rosario, donde constató la comercialización del producto, tomó muestra oficial reglamentaria que arrojó como resultado que es antirreglamentaria, procedió al decomiso de unidades del producto investigado y realizó un procedimiento en el proveedor donde constató un remito emitido por Olivares de Mendoza de la provincia de Buenos Aires, por lo que se dio intervención a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos.

Como consecuencia de ello, se realizó las consultas federales a la Dirección de Nutrición E Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informa que, el RNE pertenece a otra razón social, y el RNPA a un producto dado de baja y vencido el 20/08/2008″ por lo que se “estableció el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y ordenó la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto”.

Resultó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Es por ellos que el organismo estableció que, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en la Argentina.

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