Pasajera con discapacidad: Aclaran que el servicio estuvo ajustado a derecho y normativas vigentes

Crespo 15 de agosto de 2021 Por Estación Plus Crespo
La empresa de ómnibus acusada de "discriminar" a una joven en Crespo, enumeró las razones por las cuales la pasajera no pudo abordar el micro hacia Paraná.
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En las últimas horas trascendió el planteo de una crespense, quien denunció que su hija -estudiante universitaria, con disminución visual-, habría sido bajada intempestivamente de un ómnibus, en un contexto de incidente público. Las características narrativas del episodio fueron desmentidas por directivos de la empresa "El Libertador", prestadora de la línea en cuestión. Asimismo, en diálogo con FM Estación Plus Crespo, precisaron las circunstancias de hecho y de derecho, que "excepcionalmente" imposibilitaron a la joven a viajar.

La empresa de ómnibus confirmó que "el servicio correspondiente al viernes 13 de agosto, con salida 14:25 desde Crespo hacia Paraná, presentaba el cupo de discapacidad completo. De hecho y para despejar dudas, se invitó a la madre a subir al micro para que pueda chequear los pasajeros con discapacidad que se traían a bordo, con sus correspondientes pases". 

Si bien la portación de Certificado Único de Discapacidad comprende el beneficio del pasaje gratuito, ésto no es libre de condiciones. Por el contrario, la Resolución 90/18 emitida por el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Gestión de Transporte, revalida los Decretos Nacionales 118 y 2407, que determinan que esa obligación para las empresas de transporte será de una plaza para la persona con discapacidad, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos; y de dos plazas para personas con discapacidad, si la capacidad del ómnibus fuera mayor. 

"El chofer actuó en la manera correspondiente", afirman desde la empresa, cuya explicación se remite a la efectiva aplicación de la mencionada norma vigente. Asimismo, resaltaron que el criterio de pago o gratuidad del boleto en ningún momento fue cuestionado, sino que el segundo condicionante fue "el cupo que establece el protocolo de Covid para el transporte urbano de pasajeros".  

Días pasados, funcionarios del gobierno entrerriano y de la Policía Caminera de Entre Ríos, anunciaron tras una reunión, que se "intensificarán los controles" en los servicios, a fin de garantizar el cumplimiento de las restricciones vigentes por la emergencia sanitaria. En ese encuentro, las autoridades acordaron reforzar las inspecciones en los servicios que se dan dentro del territorio provincial, con el firme objetivo de que se respeten las normas asociadas a protocolos por Covid-19. Si bien la denunciante esgrimió que no se le aceptó trasladar a su hija, aún pagando el boleto, desde El Libertador indicaron que " ya estaba el cupo de pasajeros completo, no había más lugar debido al protocolo Covid". De habérsele permitido acceder al servicio, la empresa no sólo estaría incumpliendo, sino que la joven hubiera viajado desprotegida, ya que la póliza de seguro no admite ese tipo de irregularidades.

Desde El Libertador se desmintió que se haya producido un incidente público, sobre lo cual expresaron a este medio: "Nunca se la trató mal, ni se la bajó a los empujones. Se le explicó la situación y al pedirle que descienda, bajó con ayuda, sin problemas. Los choferes siempre tienen la empatía necesaria con la situación, incluso se le habilitan los asientos de adelante y se facilita que suba primero, para su comodidad. Pero esta situación excedía a nuestra buena predisposición, lamentamos que no se haya entendido así", afirmaron.

Finalmente, cabe recordar que en los casos en que una línea de ómnibus cuente con plazas disponibles -uno o dos por micro, de acuerdo a la normativa referenciada-, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte fija por Resolución Nº 430/16 que "el usuario debe presentarse en la boletería de la empresa con Certificado Nacional de Discapacidad o credencial INCUCAI y su DNI, al menos 48 horas antes del viaje". Asimismo, el organismo recomienda llevar copia de toda la documentación, ya que podría ser requerida por los inspectores durante el viaje. Dicho trámite puede ser realizado por la persona con discapacidad o su representante legal.

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