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La decisión es por distintas irregularidades. El organismo estableció que la circulación de determinadas marcas de esos productos no era segura.
Información General22 de septiembre de 2021La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una miel natural, un ají picante y un desinfectante, al considerar ue representan un peligro para la salud.
En la Disposición 7196/2021 se estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Ají picante” - Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Esta resolución se dio a partir de una denuncia de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (Sunibrom), quien intervino el producto bajo la marca “La Gringa”.
En ese sentido, la organismo justificó la medida prohibitiva “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Por su parte, la Disposición 7198/2021 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba "por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
A su vez se avanzó en la prohibición de la venta de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 21- 085278 y RNPA 4074-3849-08 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja y un RNPA inexistente.
Ante ello, se realizó la consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, y a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba para verificar si los registros de establecimiento y de producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encontraban autorizados.
Como respuesta se estableció que el RNE se encuentra dado de baja desde el 10 de marzo de 2016, la DIPA y la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba indicó que el RNPA “es inexistente”.
Por eso se estableció que se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar “falsamente rotulado”.
La ANMAT señaló que "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Por último, el organismo prohibió el producto “Nuevo CuidAR Plus Desinfectante Amonio Cuaternario 5ta. Generación, de rápida acción y efecto residual, Ideal para todo tipo de superficies”, para uso hospitalario, vía pública u hogar, y que se comercializa en un envase de 5 litros, pero que describe una capacidad rendidora de 600 litros.
Según explicó en la Disposición 7199/2021 del Boletín Oficial, los representantes de la firma que lo creó, MC Fragancias SA, declararon -ante inspectores del organismo- que se trata de un producto “que habían elaborado en dos oportunidades durante el año 2020 y que se lo entregaron a un cliente que lo había solicitado”, pero agregaron que no volvieron a producirlo.
Sin embargo, los responsables de la firma indicaron que no contaba con el registro de producto domisanitario para su comercialización jurisdiccional. De hecho, el rótulo del envase cuestionado se encuentra en trámite de registro ante la Anmat y aún no está finalizado.
Ante esa situación, la administración decidió también abrir un sumario contra la empresa, ubicada en Villa Ballester, General San Martín, por haber comercializado un producto sin la correspondiente autorización del mismo organismo.
“La comercialización de un producto domisanitario de riesgo II, como lo es un desinfectante, comprende a un grupo de mayor toxicidad aguda y mayor riesgo de toxicidad fatal”, mencionó el ente en los fundamentos.
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