


Hasta el 15 de abril se podrá solicitar la tasa social inmobiliaria para jubilados y pensionados

Los interesados deberán acercarse a la Dirección de Desarrollo Humano, en 25 de Mayo 907, de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas.
El Artículo 12 de la Ordenanza Nº 74/2021 establece que a los fines del Artículo 90 de la Ordenanza Nº 32/18, fíjense los requisitos para gozar del beneficio de la Tasa Social: que el monto máximo del ingreso del grupo familiar de jubilados y pensionados no supere el monto de dos (2) jubilaciones mínimas nacionales al 31 de diciembre de 2021. Que sean titulares de única propiedad y que no se encuentren en usufructo. Asimismo se considerarán, previa intervención de las oficinas técnicas correspondientes, los casos no contemplados en el presente inciso y que deban ser incluidos dentro de los beneficios descriptos por situaciones excepcionales. Estos casos serán elevados por el Departamento Ejecutivo Municipal con su correspondiente proyecto de ordenanza e informes técnicos al Concejo Deliberante para su evaluación y posterior aprobación una vez al año, el cual podrá otorgar la exención total del pago de dicho tributo.


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