La sentencia de la Sala Penal recayó sobre Ernesto Lescano, jornalero de 49 años que fue condenado el 16 de diciembre de 2020 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia. Concretamente, fue hallado responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de M. se preserva su identidad- una joven con retraso madurativo. En el juicio, la Fiscalía señaló que la edad madurativa de la víctima al momento del hecho rondaba entre los 6 y los 10 años.

El hecho por el cual Lescano fue condenado señala que el 31 de marzo de 2013, a las 18, ingresó a la vivienda de la víctima, la llevó al baño mediante violencia y la abusó sexualmente. La víctima dio su testimonio en el juicio de primera instancia, acompañada por una psicóloga. Relató que el hombre era su vecino y que aquel día éste ingresó a su casa con la excusa de buscar limones. Una vez dentro, encerró a la hija de la víctima en una habitación y la llevó a M. al baño, donde sucedió el ataque sexual.

Las instancias

La condena de primera instancia fue apelada por el abogado Flavio Marcelo Sigot, defensor de Lescano. Sin embargo, en las diferentes instancias recibió fallos adversos: el 2 de diciembre de 2022 la Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó la sentencia; y el 26 de diciembre de ese año el mismo Tribunal revisor le denegó un recurso de impugnación extraordinario para que el caso se eleve a la Sala Penal del STJ. Ante esta denegatoria, la defensa presentó el 6 de febrero de este año un recurso de queja directamente ante la Sala Penal del STJ, que resolvió rechazarlo el 31 de marzo. De este modo, la condena quedó firme. La resolución la firmaron los vocales Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Jorge Alberto Pirovani.

Un caso que duró 10 años de proceso

El proceso que derivó en la condena de Lescano tiene una década de proceso judicial. La denuncia llegó a la Justicia en marzo de 2013 y se llevó al imputado a juicio en marzo de 2016. Primero fue juzgado por el Tribunal integrado por los jueces Silvina Gallo, Edwin Bastian y Jorge Barbagelata Xavier, quienes lo absolvieron del delito de abuso sexual agravado. El fallo fue el 18 de marzo de 2016. Entre otras cosas, este Tribunal consideró que no se acreditó el ejercicio de violencia sobre la víctima por la inexistencia de lesiones, y porque las prendas de vestir que se secuestraron no presentaban roturas.

También valoró como prueba desincriminatoria la inexistencia de rastros de semen en las muestras tomadas de la víctimas y su vestimenta; y también dudaron de ella: aseguraron que había contradicciones en su relato, entre otras cosas.

Esa sentencia fue apelada por los fiscales Mario Jorge Guerrero y Darío César Dri; y por el defensor auxiliar Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Walter Carballo -hoy juez de juicio-. Los funcionarios judiciales consiguieron que la absolución sea revocada el 27 de junio de 2017 por la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los vocales Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano.

La Casación consideró que el fallo absolutorio fue arbitrario, es decir, que los jueces de juicio no valoraron bien la prueba. "El Tribunal de mérito realiza una desacertada valoración de la prueba compilada en el debate, o bien, no alcanza a demostrar el íter lógico desplegado en el razonamiento llevado a cabo, llegando a conclusiones que no son ciertas o que, cuanto menos, no pueden apreciarse como valederas", dijo el Tribunal y ordenó realizar un nuevo juicio.

El nuevo debate oral se desarrolló tres años después y Lescano fue condenado. La sentencia llegó el 16 de diciembre de 2020 y lo dictó el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por los jueces Eduardo Degano, Carolina López Bernes y María del Luján Giorgio.

Tras ser confirmado el fallo por la Cámara de Casación Penal de Concordia, la defensa llegó este año a la Sala Penal del STJ. El 31 de marzo el máximo tribunal provincial puso fin al reclamo y declaró improcedente un recurso de queja. De esta manera, finalmente quedó firme la condena a ocho años de cárcel.

En su voto, la vocal Mizawak planteó: "De la detenida lectura de la queja interpuesta se advierte sin hesitación que las críticas son dirigidas nuevamente contra los resolutorios precedentes, que ya dieron acabada respuesta a los agravios formulados. Así, vemos que el recurrente señala cuestiones producidas en el juicio oral, que versan sobre vicisitudes fundamentalmente fácticas y probatorias, como ser: cuestionamientos a peritos por sus declaraciones en juicio; críticas a las declaraciones de la propia víctima -a la que atribuyó un supuesto interés en la condena- señalando contradicciones en que la misma habría incurrido; supuesta falta de rigor en el tribunal de Juicio al analizar la prueba producida e incorporada en el debate; críticas a la sentencia de casación que resolvió el recurso contra la sentencia condenatoria; ponderaciones respecto del primer juicio cuyo resultado fuera favorable a su defendido y - a la postre- anulado; entre otras apreciaciones de similar índole". Y agregó "que las críticas de la defensa de Ernesto Lescano resultan inidóneas para avizorar la existencia de una concreta articulación constitucional que deba ser analizada y decidida por este Tribunal". Esta postura fue acompañada por los vocales Carubia y Pirovani.