AFIP obligará a discriminar el precio de impuestos en las facturas

Economía10 de agosto de 2024
Qué deberán tener en cuenta los prestadores de servicio y consumidores finales. De qué se trata y cómo afecta en la ciudadanía.
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En cada compra de un producto para consumir o en el momento de recibir una factura por un servicio prestado, el consumidor desconoce el efecto producido por los impuestos nacionales y provinciales que están incluidos en el precio.

En la venta de productos de consumo masivo, se encuentran las etiquetas que alertan sobre las contraindicaciones de los insumos contenidos en el producto final, que nos puede influir en la decisión que tomemos. Sin embargo, en la presentación, nada se informa sobre la cantidad de impuestos que están incluidos en su precio.

Ahora, la norma ordena que, desde el 1 de enero 2025, cuando un contribuyente inscripto en el impuesto al valor agregado efectúe ventas, locaciones o prestaciones de servicios que están gravadas por el tributo debe discriminar en la factura el gravamen que recae sobre esa operación. El mismo criterio deberá seguirse, a partir del año que viene, en las operaciones comerciales realizadas con consumidores que se encuentran exentos.

AFIP obligará desde enero a sumar un nuevo dato en las facturas

Por otro lado, que los comerciantes por sus ventas y los locadores de obra y los que prestan servicios, quedan obligados a indicar en la publicación de los precios el importe final que tiene que pagar el consumidor final. Asimismo, tienen que indicar el precio neto (sin el IVA) y los otros impuestos nacionales indirectos que gravan la operación, acompañado con la leyenda que tiene que figurar en la factura diciendo: "PRECIO SIN IMPUESTOS".

Esta medida, que según la ley rige desde el 1 de enero 2025, deberá ser reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el que no cumpla podrá ser sancionado con la clausura del establecimiento.

Esta ley tiene alcance nacional, no puede exigir que en las facturas o tickets de ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales se detallen los impuestos provinciales y municipales que se encuentran incluidos en el precio. Por ese motivo, a través de la ley se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que influyen en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios. 

El Gobierno no podrá ofrecer servicios "gratuitos"

Adicionalmente, se exige que en la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra "gratuito" o similares debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.

El Estado obliga a que los comerciantes detallen el impacto impositivo contenido en cada compra o servicio contratado. Sin embargo, nada se expresa del efecto de la inflación que también influye en la operación. Lo hace de dos maneras:

En función de la variación de los precios que se produce mensualmente, que puede o no coincidir con lo que difunde el INDEC.

Por el aumento en los precios que se provoca por el desconocimiento de la inflación que hace el Estado en los impuestos.

En toda la cadena de producción y hasta que el bien llega al consumidor final, los fabricantes, distribuidores y comercios en la medida que pueden lo trasladan los impuestos. Ingresos Brutos se traslada en "cascada", incorporándose en el costo de de cada bien y servicio, el IVA a pesar de descontarse en cada etapa finaliza cayendo en el bolsillo del último eslabón de la cadena: el consumidor final.

Impuestos indirectos y regresivos

En el momento en que compramos un paquete de fideos pagamos impuestos, con la cuota de la medicina prepaga también lo hacemos y si contratamos un curso de idioma seguimos tributando. Hasta sobre el alimento básico, que es el pan, todos pagamos IVA.

Los impuestos están "escondidos" dentro de todos los bienes y de los servicios que consumimos todos los días. Lógicamente, al aumentar los precios por efectos de la inflación, se incrementa la recaudación impositiva del Estado.

Desde el marco teórico, los tributos que gravan el consumo se definen como indirectos, ya que no recaen directamente sobre las personas, sino que alcanzan a las transacciones que éstas realizan con los bienes y servicios. Además, se los define como regresivos porque se les cobra a todos por igual, aplicándose la misma alícuota, sin tener en cuenta la capacidad contributiva que posee cada persona, la tasa del 21% que tiene un paquete de fideos, o la del 10,5% que incluye el pan las pagan todos de la misma forma.

Los tributos que afectan al consumo, salvo las exenciones legales previstas, son el Impuesto al Valor Agregado, los Impuestos Internos e Ingresos Brutos, constituyendo un caso de doble imposición porque tres impuestos gravan el mismo hecho imponible. Pero no terminan ahí, ya que existen otros que son específicos como el Impuesto a los Cigarrillos y el Impuesto a los Combustibles.

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