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De Crespo al Senado: avales y rechazos al Proyecto de Ley de Modernización Laboral

El Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicios de Crespo elevó a la Cámara Alta de la Nación, sus consideraciones respecto a la debatida Reforma Laboral, cuyo tratamiento se retomará el 10 de febrero de 2026.

Crespo19 de diciembre de 2025Estación Plus CrespoEstación Plus Crespo
Centro Comercial Crespo

Bajo la firma de Leonardo Diez -presidente- y Alicia Fernández -secretaria-, el Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicios de Crespo envió al Senado de la Nación una serie de observaciones vinculadas al Proyecto de Ley de Modernización Laboral. En cuanto al espíritu de la nota, hicieron saber a Estación Plus Crespo que "la intención ha sido manifestar nuestra postura, ya que resulta imprescindible la revisión integral del proyecto. Pedimos que prioricen preservar un sistema de relaciones laborales basado en la previsibilidad, la igualdad, la libertad de negociación y la paz social".

Desacuerdos

"Si bien consideramos que son necesarios muchos de los cambios planteados, también expresamos reparos en
las modificaciones al Régimen de Negociación Colectiva -prevista en los artículos 128, 130, 131 y 132 del proyecto de ley-; los cuales tras analizarlos nos generan seria preocupación por sus efectos sobre la estabilidad, la equidad y la previsibilidad del sistema laboral argentino", argumentaron.

En síntesis, comunicaron a los legisladores las siguientes disidencias:

  • El artículo 128 incorpora el artículo 9° bis a la Ley 14.250 y dispone que los aportes o contribuciones patronales previstos en los convenios colectivos a favor de cámaras o entidades empresarias tengan carácter estrictamente voluntario, incluso para los empleadores comprendidos en el ámbito del convenio. Esta modificación introduce una restricción unilateral al contenido de la negociación colectiva, rompe el principio de paridad entre las partes y establece un trato discriminatorio, al mantener los aportes obligatorios a favor de organizaciones sindicales mientras debilita el financiamiento y el rol institucional de las entidades empresarias.
  • Los artículos 130 y 131 sustituyen los actuales artículos 18 y 19 de la Ley 14.250, alterando el sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos. En particular, se elimina la función ordenadora del convenio
    colectivo de actividad y se otorga prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa, aun cuando el convenio de ámbito mayor sea posterior. Este esquema fragmenta el marco normativo de una misma actividad, habilita diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas y afecta el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, incrementando la conflictividad jurídica y social.
  • El artículo 132 faculta a la autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender los efectos de su homologación cuando sus cláusulas se mantengan vigentes por ultraactividad, bajo conceptos amplios e indeterminados como “distorsiones económicas graves” o “interés general”. Esta previsión desnaturaliza el principio de ultraactividad, otorga una discrecionalidad excesiva al Estado, afecta la autonomía
    colectiva y genera un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores.

Acuerdos

"Compartimos la orientación general de la iniciativa y la necesidad de un proyecto de reforma laboral", admitieron desde la institución que nuclea a comerciantes, industriales y prestadores de servicios de la ciudad.

En síntesis, comunicaron a los legisladores las siguientes coincidencias de posturas:

  • Mayor previsibilidad en el cálculo de despido, ya que el proyecto introduce cambios estructurales que otorgan mayor certidumbre financiera a las empresas en materia de desvinculación.
  • Nuevo cálculo indemnizatorio que simplifica y reduce montos finales, brindando una previsibilidad esencial para la gestión de los recursos humanos.
  • Reducción de las alícuotas del Impuesto a las Ganancias a Sociedades.
  • Fomento del empleo y flexibilidad operativa, mediante la introducción de herramientas clave para estimular la contratación y modernizar la gestión de la jornada laboral.
  • Beneficios a la contratación a partir de descuentos significativos en las contribuciones patronales para aquellas empresas que incorporen trabajadores desempleados, monotributistas o exempleados públicos.
  • Conceptos no remunerativos: se amplía y clarifica el listado de beneficios sociales que son expresamente no remunerativos (ej. reintegros de gastos médicos, guardería, comedor, ropa de trabajo), reduciendo la base
    imponible y el costo laboral sin afectar el salario de bolsillo.
  • Banco de horas y jornada flexible, ya que les ofrece a las empresas una flexibilidad operativa indispensable para responder a picos de demanda y mejorar la productividad.
  • Límites a la responsabilidad solidaria: se delimita la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de subcontratación, restringiéndola al tiempo efectivo de prestación de servicios del trabajador subcontratado en la empresa usuaria, acotando el riesgo legal en la cadena productiva.
  • Modernización digital (ARCA): registración laboral centralizada y digital en el Registro ARCA, lo que simplifica y moderniza los trámites administrativos, reemplazando el engorroso sistema de libros y rúbricas.
  • La creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
  • La eliminación de impuestos internos.
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