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La jueza de Paz subrogante de Cerrito, María Schoenfeld, rechazó la demanda de amparo de comerciantes y vecinos contra la ordenanza. Los motivos.
Entre Ríos18 de junio de 2025La jueza de Paz subrogante de Cerrito, María Fernanda Schoenfeld, rechazó la demanda de amparo colectivo interpuesta por comerciantes y miembros del grupo de vecinos autoconvocados contra el tratamiento de un proyecto sobre grandes superficies comerciales. El amparo fue interpuesto contra el Concejo Deliberante.
El objeto de la acción era que se suspenda de forma inmediata el tratamiento legislativo que pretende derogar la Ordenanza Municipal N.° 952/2017 -en lo referido al régimen de habilitación de grandes superficies comerciales- según lo resuelve el decreto Nº 003. La iniciativa es del bloque Unión Vecinal Cerrito, sector del intendente Ulises Tomassi.
Los amparistas aseguraron que el proyecto viola "derechos colectivos vinculados al desarrollo económico local, la participación ciudadana, el principio de autonomía municipal, la legalidad, la razonabilidad y la no regresividad normativa".
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Entre otros fundamentos para rechazar la demanda, la magistrada recordó que “ la razón de ser del amparo no es la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos ni el control del acierto o error con que aquellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos (CSJN, Fallos, 296:527). Solo en tales casos los jueces deben restablecer de inmediato el derecho conculcado por la vía pronta del amparo, lo que no acaece en el sub examine, donde el Concejo Deliberante ha dejado que ejerzan su derecho a ser oídos y los ha involucrado en el tratamiento del tema en tensión, no vislumbrándose ilegitimidad y/o arbitrariedad de manera manifiesta”.
Es así, que la jueza entendió que la pretensión actoral excede la excepcional vía del amparo, existiendo otras, con posibilidad de dictarse medidas cautelares, con mayor posibilidad de debate, prueba y conocimiento para lo que aquí se pretende, pues, la pretensión amparista incursiona en aspectos -como adelanté- que son inherentes a la competencia de la administración municipal, que se concreta a través del llamado "poder de policía" en beneficio de la comunidad.
Entre otras cuestiones, la ordenanza que los comerciantes y vecinos pretender preservar dispone que todo establecimiento comercial, industrial, de servicio y de cualquier otra actividad lucrativa, o sin fines de lucro, que se instale dentro de ejido de a ciudad de Cerrito, deberá cumplir con la norma en lo referido al procedimiento de habilitación municipal; autorización administrativa, superficie, medida desde la línea municipal hacia adentro de la propiedad, entre otras reglamentaciones.
En tanto se reconoce la adhesión del municipio a la Ley provincial 9.393 desde el año 2011 aunque la legislación necesita ser complementada por una regulación adecuada a la ciudad. En el amparo, aseguraron que el proyecto de derogación de la ordenanza "se ha impulsado sin consulta pública, sin evaluación técnica independiente, siendo imprescindible ya que no solo contrae cuestiones de índole comercial o económica, sino también ambientales, de salud y urbanas, generando un impacto en la localidad cuyo alcance no ha sido evaluado para lo pretendido por un solo interesado, y sin un marco normativo alternativo que reemplaza su función regulatoria".
Sostuvieron que la iniciativa "ignora las conclusiones del informe UNER, que demostró, a través de un riguroso trabajo de campo con 100 encuestas a hogares, entrevistas a comerciantes y funcionarios, y análisis de datos, que la instalación de GSCs (Grandes Superficies Comerciales) sin regulación previa provoca un traslado de demanda que afecta negativamente al comercio local, con una estimación de pérdida neta de empleo de aproximadamente 5 puestos de trabajo en el mediano plazo, además de debilitar las cadenas de valor locales y fomentar la fuga de capitales fuera de Cerrito".
UNO
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