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Fallo inédito en Paraná: un joven condenado por abuso sexual cumplirá la pena en su domicilio

La Justicia Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Paraná dispuso que un joven condenado por abuso sexual con acceso carnal continúe la ejecución de su pena bajo prisión domiciliaria, en lugar de permanecer alojado en una unidad penal.

Policiales/Judiciales16 de enero de 2026
tribunales poder judicial

La resolución declaró de oficio la inconstitucionalidad de artículos del Código Penal y de la Ley de Ejecución Penal que regulan el arresto domiciliario para adultos. 

Un caso que volvió a escena años después del hecho

El delito fue cometido cuando el condenado tenía entre 16 y 17 años. No obstante, su ingreso a la unidad penal se produjo varios años después, ya con 25. El tribunal señaló que, por haber sido menor de edad al momento del hecho, el cumplimiento de la pena debe ser analizado bajo el "Principio de Especialidad" y conforme a los tratados internacionales de protección de adolescentes en conflicto con la ley penal.

En el marco del proceso, la madre de la víctima manifestó su rechazo a la medida y pidió que la condena continúe ejecutándose en cárcel. El fallo consideró ese planteo, pero priorizó la necesidad de evitar efectos de “desocialización” contrarios al derecho internacional.

La postura de la defensa

La defensa estuvo a cargo del abogado Claudio Berón, quien pidió el arresto domiciliario basándose en normativa internacional y en el tiempo transcurrido desde el hecho. El letrado argumentó que la modalidad tradicional de encierro no cumpliría con los fines que la ley asigna a la pena.

“Lo primero fue preguntarnos cuál era el fin real de la pena en esta situación”, explicó Berón en diálogo con Elonce. “Esta persona ya había construido su vida fuera del sistema penal, terminó una carrera universitaria, formó su negocio y una pareja. El encierro en cárcel común iba a provocar un retroceso y no un proceso de responsabilización”, sostuvo.

El defensor remarcó que el pedido no significó impunidad ni reducción de pena. “No solicitamos libertad, ni se perdona la condena. Se trata de una modalidad de cumplimiento prevista en la legislación y reforzada por normas internacionales que protegen a quienes cometieron delitos siendo menores”, afirmó.

Tratados internacionales y control de convencionalidad
 

El fallo puso el foco en el control de convencionalidad, concepto que obliga a los jueces a interpretar las leyes internas a la luz de tratados internacionales de derechos humanos. Entre ellos se destacó la Convención sobre los Derechos del Niño, que prioriza medidas que permitan la reintegración social del joven condenado.

Berón señaló que este tipo de casos plantea un dilema jurídico sensible. “Sé que no siempre es empático para las víctimas, pero la justicia no puede funcionar como venganza. Las normas están para cumplirse, y también para evitar efectos nocivos del encierro carcelario cuando la ley lo prevé”, expresó.

La prisión domiciliaria será controlada mediante tobillera electrónica, además de otras condiciones estrictas. La medida regirá durante el tiempo restante de la pena. Si existen incumplimientos, podrá ser revocada y el condenado volvería al sistema penitenciario.

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