Por el incremento de los combustibles, recuperar una unidad retenida es cada vez más caro

Crespo 10 de julio de 2018 Por Estación Plus Crespo
Evitar una multa o una retención es tan simple como circular en forma legal. Sin embargo, un descuido o una actitud incorrecta en la vía pública, puede significar un golpe inesperado al bolsillo.
Operativo 01

El aumento de precio de los combustibles impacta de múltiples maneras en el común de la población. Uno de esos efectos que desencadena es la suba del importe de ciertos conceptos que un conductor o propietario debe pagar cuando le ha sido retenido su vehículo o motovehículo, producto de una infracción de tránsito. A diferencia de otras localidades, Crespo presenta montos fijos -establecidos en la Ordenanza 50/11- en concepto de multas, con lo cual el impacto es menor que el que se ha advertido en otras comunidades, donde las mismas están fijadas en unidades equivalentes a litros de nafta súper. Pero igualmente, esta última modalidad es la que rige para calcular la suma a pagar por acarreo de la unidad retenida y en concepto de depósito municipal -conforme Ordenanza 10/17-.

Actualmente el litro de nafta súper YPF, que es la referencia vigente, cuesta $32.39. La normativa local indica que por el acarreo/remolque de una unidad retenida en la vía pública, que es trasladada hasta el depósito municipal, el infractor deberá abonar el equivalente a 30 litros de nafta súper, concepto que asciende entonces a $971.70. Asimismo, dada la custodia que implica bajo la órbita pública, para el retiro debe abonarse en concepto de depósito municipal, el equivalente a 10 litros de nafta súper, que representan $323.90 por cada día que transcurra. A dichos montos se le adiciona el importe previsto por la infracción cometida, sin perjuicio de que al momento de la entrega por parte del municipio, “deberán encontrarse abonadas todas las multas que pesen sobre el conductor al momento de la retención y/o sobre el titular del rodado y/o todo otro responsable sobre el mismo”, reza la Ordenanza 10/17.

Con este marco y atendiendo los enunciados de la Ordenanza 70/96 -que describe los supuestos pasibles de sanción-, Estación Plus practicó el cálculo básico correspondiente a situaciones recurrentes (que propician una retención preventiva), que ponen en evidencia la importancia de transitar correctamente, si se quiere evitar inconvenientes y principalmente un gasto extra:

·         Falta de tramitación de la Licencia Única de Conducir, no portación de dicha Licencia al momento del control o tenencia de una Licencia cuya categoría no se corresponde con la unidad en la que se traslada y/o cuando un tercero no contare con la cédula azul de autorizado a conducir: multa por la infracción $150 (mínimo) + acarreo $971,70 + un día de depósito municipal $323,90 = $1.445,60. Si el infractor demorase toda una semana en proceder al retiro, el cómputo de depósito por 5 días hábiles, eleva el total a $2.741,20.

·         Conducir en estado de ebriedad, manifiesta alteración psíquica o bajo los efectos de estupefacientes: multa por la infracción $375 (mínimo) + acarreo $971,70 + un día de depósito municipal $323,90 = $1.670,60. Si el Juzgado de Faltas aplicase el máximo previsto, por reincidencia u otro agravante, la multa por la infracción sería de $1.875, por lo que eleva el total a $3.170,60. Si el infractor demorase toda una semana en proceder al retiro, el cómputo de depósito por 5 días hábiles, eleva el total a $2.966,20 (con el mínimo) y a $4.466,20.

·         Disputar carreras, exhibir picadas o realizar destrezas en la vía pública: multa por la infracción $375 (mínimo) + acarreo $971,70 + un día de depósito municipal $323,90 = $1.670,60. Si el infractor demorase toda una semana en proceder al retiro, el cómputo de depósito por 5 días hábiles, eleva el total a $2.966,20.

·         Desplazarse con falta de luces en el vehículo o motovehículo, con luces deficitarias o antirreglamentarias: multa por la infracción $150 (mínimo) + acarreo $971,70 + un día de depósito municipal $323,90 = $1.445,60. Si el infractor demorase toda una semana en proceder al retiro, el cómputo de depósito por 5 días hábiles, eleva el total a $2.741,20.

Cabe recordar, que en la jurisdicción de la ciudad y ante la intervención de un inspector de tránsito o agente de la Guardia Urbana Municipal, podrá proceder la retención preventiva de cualquier vehículo por las siguientes causales (Art. 15 – Ordenanza 28/11): 1.- Conducir en estado de manifiesta alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes o con impedimentos físicos que dificulten ostensiblemente el manejo del vehículo y a quienes conduzcan superando los niveles de alcoholemia permitidos.- 2.- Conducir sin portar o sin haber obtenido licencia habilitante expedida por autoridad competente 3.- Conducir estando legalmente inhabilitado para ello.- 4.- Comprobarse la falta de faros o luces reglamentarias mínimas.- 5.- Comprobarse la falta o deficiencia ostensible de frenos.- 6.- Comprobarse la falta o adulteración de chapas patentes o circular sin tener colocadas las chapas patentes otorgadas por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor o con placas distintas a las homologadas por la normativa vigente.-.- 7.- Comprobarse la falta de silenciador o alteración del mismo en violación a la reglamentación vigente.- 8.- Imposibilidad del conductor de acreditar la titularidad del vehículo, su autorización para conducirlo o su condición de tenedor legítimo del mismo.

Asimismo, en el caso de los motovehículos, amerita la retención la circulación del conductor y/o acompañante sin casco.

El estricto cumplimiento de las normativas vigentes (en términos de documental y de condiciones técnico/mecánicas), no sólo mejoran la transitabilidad urbana, sino que reducen el riesgo de sufrir siniestros viales y constituyen una eficaz herramienta para eludir uno de los efectos secundarios de la recurrente suba de precios de los combustibles. 

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