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Revés judicial para Urribarri y Báez: fueron embargados por una cifra millonaria
La suma investigada involucra la distribución de pauta en publicidad callejera por un monto de $24 millones.
Entre Ríos29 de septiembre de 2018
La Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja de los diputados a un embargo por $26 millones impuestos a ambos en la causa de las imprentas, en las que están imputados por supuesta distribución irregular de publicidad entre 2010 y 2015.
Recusación, rechazada por Giorgio, Carubia y Salduna
Se trata de la causa en la que Sergio Daniel Urribarri y Pedro Báez están imputados por negociaciones incompatibles con la función pública. A través de sus abogados Raúl Barrandeguy, José Candelario Pérez e Ignacio Esteban Díaz, habían recurrido una resolución de la Cámara de Casación Penal, que mantuvo los embargos por $26 millones que les trabó en febrero de este año el juez de Garantías José Eduardo Ruhl.
Urribarri y Báez llegaron a la máxima instancia tribunalicia cuestionando la denegación de la concesión de las impugnaciones extraordinarias articuladas contra la sentencia del 14 de mayo, que declaró inadmisibles los recursos de Casación concedidos por el Tribunal unipersonal de apelaciones.
En un fallo fechado el 27 de agosto, el presidente de la Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, Miguel Ángel Giorgio, fundamentó el rechazo de la acción recursiva. Al voto de Giorgio adhirió el vocal Omar Carubia y se abstuvo Bernardo Salduna. Este último actuó como vocal subrogante de Claudia Mizawak.
Así, Urribarri y Báez llegaron al STJ cuestionando los millonarios embargos que le trabó Ruhl y que fueron confirmados por la Cámara de Casación Penal. Claro que en la máxima instancia judicial tampoco tuvieron una buena acogida.
Los argumentos de Giorgio
“Del análisis de las constancias del expediente principal que corre por cuerda y de los argumentos vertidos por los impugnantes en el memorial obrante del presente incidente, surge de manera prístina que el pronunciamiento contra el cual se deduce la impugnación extraordinaria cuya denegatoria se critica y se intenta revertir, carece por completo de entidad para habilitar la instancia extraordinaria que se pretende, habida cuenta que no se trata de una sentencia definitiva ni de aquellas resoluciones que le son asimilables en razón de sus efectos definitivos o de imposible reparación en el curso del proceso”, dice el voto de Giorgio.
Explicó, enseguida, el sentido principal de un embargo: “No debe perderse de vista que el embargo es una medida cautelar y provisoria, que tiende a asegurar el resultado del proceso en lo que se refiere a la ejecución de las condenas pecuniarias e intenta prevenir la futura insolvencia de quien puede resultar condenado pecuniariamente y la medida es modificable y revocable, aún de oficio”.
Es decir, si en un futuro Urribarri y Báez son condenados, mediante ese embargo la Justicia se asegura que no lleguen “insolventes” y, por tanto, pueda existir una devolución de dinero por el monto que habría sido irregularmente repartido.
La Sala del STJ también desestima el recurso de excepción de falta de acción, concepto que en términos vulgares se traduce como que en el caso de marras no hubo delito y por lo tanto se debe dictar el sobreseimiento de los encausados.
Para Giorgio esta acción tampoco encuadra en las “disposiciones procesales relativas a las excepciones que deben resolverse como de previo y especial pronunciamiento y los impugnantes podrán plantear esas cuestiones al celebrarse el debate oral y público, lo que evidencia no sólo la ausencia de gravamen de imposible reparación ulterior en el curso del proceso, sino también la falta de definitividad de las decisiones que se cuestionan”.
Planteó, por último, que “los recurrentes no formulan una concreta y fundada crítica de los específicos argumentos fundantes del pronunciamiento denegatorio de la impugnación extraordinaria que se pretende revertir; no aportan argumentos susceptibles de descalificar las razones invocadas, demostrando el error de la denegatoria en crisis, lo que implica un insalvable obstáculo para abordarla por esta Alzada”.
La causa y la queja
En junio, la Cámara de Casación Penal denegó la concesión de la impugnación extraordinaria presentada por los defensores del exgobernador y actual presidente de la Cámara de Diputados, Urribarri, y del exministro de Cultura y Comunicación y hoy diputado provincial Báez, contra la resolución de ese tribunal que el 14 de mayo último había considerado inadmisible un planteo contra la decisión del juez de Garantías José Eduardo Ruhl, más tarde confirmada por el camarista Daniel Julián Antonio Malatesta, de embargarle los bienes en un monto de $26 millones.
En la causa se investiga el negocio del reparto de publicidad vía el pago de sobornos, y que salpica, primariamente, a Urribarri, Báez y Juan Pablo Aguilera, pero que compromete socios de las firmas Tep SRL y Next SRL, a los empresarios que participaron de ese negocio y a la familia del cuñado del exGobernador.
Actualmente el expediente ya fue elevado a juicio y le juez Ruhl pidió el desafuero de los diputados Urribarri y Baéz. En tanto, los fiscales adelantaron que durante el debate en juicio, pedirán una pena de 8 años de prisión, de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos para Urribarri, Báez y Aguilera. (El Entre Ríos)

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