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Nuevo fallo hizo lugar a un amparo contra la OSER y la obliga a pagar una internación geriátrica y las costas del proceso

El amparo pidió que se ordene a OSER “arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de que se brinde con carácter de urgente la cobertura económica del 100% correspondiente al costo de la internación geriátrica”, conforme un Hogar Permanente Categoría A.

Entre Ríos17 de diciembre de 2025Estación Plus CrespoEstación Plus Crespo
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La Obra Social de Entre Ríos (OSER) sumó un nuevo revés judicial en el contexto de un recurso de amparo que presentó el hijo de una afiliada con discapacidad solicitando la cobertura integral de internación en un geriátrico. El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, resolvió este miércoles “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por LAG, en representación de su madre, con patrocinio letrado, y ordenar a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) que arbitre los recursos económicos y humanos necesarios a los fines de garantizar la inmediata cobertura integral, de la afiliada, de la prestación de internación” en una residencia privada de Paraná.

La resolución se ajustó al pedido y se emitió “conforme a los valores del módulo ‘hogar permanente categoría A’ del nomenclador aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación junto a la Agencia Nacional de Discapacidad, mediante Resolución Conjunta Nº 2/25, y/o las que en el futura la modifiquen o reemplacen, desde el mes de septiembre de 2025, mientras dure la necesidad de internación”.

También le ordenó a la vencida que “abone las prestaciones atrasadas por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025 por ella misma reconocidos; por los motivos expuestos en los considerandos” y le impuso las costas de la presente acción de amparo.

La cuestión a resolver

El magistrado precisó que “así las cosas, las cuestiones que debo resolver son: 1) ¿si corresponde otorgar una categoría de internación bajo modalidad de hogar diferente a la reconocida por la obra social, esto es categoría “A” en lugar de “C”?; 2) en su caso ¿qué plazo de duración de la cobertura debe imponerse?; y 3) si corresponde ordenar a la OSER que abone la cobertura adeudada por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025”.

No puede ser calificada como integral

Tras analizar las posiciones del amparista y la demandada, Budasoff concluyó que “la conducta de la obra social plasmada, tanto en la respuesta otorgada a la afiliada ante el pedido…, como en la falta de pago de los meses de la prestación por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025, no puede ser calificada como integral en los términos normativos que he descripto más arriba y por tal constituye un acto de autoridad que lesiona de manera manifiestamente ilegítima el derecho a la salud y a la mejor calidad de vida de la su afiliada híper vulnerable con discapacidad, surgiendo tal ilegitimidad en grado de evidencia dentro del margen de apreciación que permite la naturaleza sumaria del amparo”.

Así, entendió que “en consecuencia, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo y ordenar a la Obra Social de Entre Ríos demandada que arbitre los recursos económicos y humanos necesarios a los fines de garantizar la inmediata cobertura integral…”.

APFDigital

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