
El Gobierno confirmó este sábado que los hijos de padres separados deben permanecer en un solo domicilio
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
Las autoridades determinaron que una excepción será "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado" y remarcaron que "este traslado debe ser realizado por única vez".
Otra excepción será "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente".
Y finalmente, se podrá realizar el traslado al domicilio del otro progenitor cuando sea "por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a".


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