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La jueza Claudia Lafferrière dispuso que la tía y el tío paternos de un niño con discapacidad se hagan cargo de prestar alimentos ante la muerte del padre y tras constatar que la abuela y los hermanos del chico no están en condiciones financieras de atender esa obligación.
Policiales/Judiciales13 de agosto de 2020Pese a que los tíos no están alcanzados por el deber dispuesto por el Código Civil, en este caso la magistrada consideró que se impone el resguardo del interés superior del niño y, citando a la Convención de los Derechos del Niño, dictaminó que la tía y el tío de un menor de edad con discapacidad, deberán abonar una cuota alimentaria provisoria.
“El Código Civil no los obliga, pero por la interpretación de la ley en virtud de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, en determinados casos extremos se puede resolver de esta manera”, explicó al respecto la abogada paranaense Jorgelina Guilisasti, especialista en Familia.
En declaraciones a esta Agencia, la letrada remarcó que “el nuevo Código habilita a recurrir a las fuentes convencionales, como los tratados de derechos humanos, y en este caso se tuvo en cuenta la Convención de los Derechos del Niño”.
El fallo de la jueza Lafferrière, fechado el 30 de diciembre de 2019, podría ser el primero de estas características en el país. “Este tipo de casos son raros, pero no me atrevería a decir que es el primero”, apuntó Guilisasti, que además es docente de la Universidad Católica Argentina (UCA) y de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).
Si bien la titular del Juzgado de Familia Nº 4 de Paraná señaló que el artículo 537 del Código Civil y Comercial “prevé como parientes obligados a prestar alimentos, a los en línea recta ascendente y descendente y luego, a los colaterales, en segundo grado, esto es: hermanos, es decir, no alcanza a tíos o sobrinos”, en su sentencia remarcó que “el fundamento de la obligación alimentaria entre parientes es la solidaridad familiar y, en tal sentido, desde una perspectiva integral de protección de derechos, en orden a directrices constitucionales y convencionales, en casos particulares es necesario apartarse de la literalidad de las normas, de la regla”.
Por eso decidió, en este caso, dejar de lado “la limitación de los obligados en alimentos”. De todos modos, aclaró que eso no implica “abandonar aquella regla ni el orden de prelación”.
En otro párrafo subrayó: “La obligación alimentaria entre parientes se basa en el principio de solidaridad familiar. Al respecto, la Ley Nacional 26.061 señala a la familia como responsable prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, entendiéndose como tal, además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada”.
Posteriormente a esta sentencia, en julio de este año se conoció un caso similar en Salta, donde un fallo en primera instancia dispuso que un hombre deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria de los dos hijos de su hermano, quien no paga alimentos desde enero del 2018. A diferencia de lo ocurrido en Paraná, donde los tíos apelaron la sentencia, en el caso salteño el tío paterno se presentó a la audiencia a decir que podía colaborar y pagar a favor de sus sobrinos el 15% de las remuneraciones que percibe como empleado en relación de dependencia.
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