Condenan al gobierno a cubrir el tratamiento de maestra fumigada

Entre Rios 28 de abril de 2021
El fallo obliga al gobierno entrerriano a indemnizar a Estela Lemes, la docente que denunció este flagelo en Gualeguaychú. "Sienta un precedente", destacó
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La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala II Laboral, estableció que la docente Estela Lemes padece una enfermedad laboral, causada por el flagelo de las fumigaciones con agroquímicos y condenó al Gobierno de Entre Ríos a través del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (Iapser) a que se le otorgue la cobertura de salud que contempla su incapacidad, lo que incluye la rehabilitación y la asistencia médica y farmaceútica.
La sentencia también obliga al Iapser (la Aseguradora de Riesgos de Trabajo) a abonar la suma de 679.537,63 pesos, en el término de diez días de quedar firme la resolución. En uno de sus puntos, el dictamen rechazó las demandas que Lemes había iniciado contra el Gobierno de Entre Ríos y el Consejo General de Educación (CGE). El caso de Estela Lemes es emblemático y bastante ilustrativo respecto de la problemática de las fumigaciones en Entre Ríos. Ella y sus alumnos fueron víctimas en innumerables oportunidades de un sistema productivo que sigue operando con controles deficientes, sumado a la responsabilidad del Estado en lo que concierne a los controles. Justamente la Justicia al hacer lugar a su recurso de apelación, pone en el centro de la escena a la escuela rural Nº 66 Bartolito Mitre, situada en Costa Uruguay Sur, Departamento Gualeguaychú.
Lemes habla con orgullo de una sentencia que convalida una lucha que levantó como bandera casi en soledad durante los últimos años. “Sienta un precedente y que nunca más nadie tenga miedo de denunciar una fumigación. Hablo de colegas o de vecinos en el campo. Y que realmente se den cuenta que los agrotóxicos enferman y matan, está más que claro eso”, ratificó.

Secuelas del veneno
El vocal Vicente Martín Romero, encargado del primer voto, consideró que Lemes padece “secuelas con motivo de las fumigaciones que sufrió en su ámbito laboral”.

Y fundamentó que esas dolencias “guardan relación de causalidad con las tareas y concretamente con el ambiente donde esta trabajaba y vivía”. Claramente el magistrado entendió que su patología debe encuadrarse como una enfermedad laboral, atento al impacto de las fumigaciones agrícolas.

En otra de sus intervenciones, el juez planteó que la situación de riesgo que conllevaba su trabajo se pudo acreditar con testimonios, documentación, actuaciones administrativas y pericias. Siguiendo esos parámetros, Romero cuestionó que no se hayan practicado exámenes preocupacionales, que constataran dicha patología.

En una entrevista con UNO, Lemes relató que su humanidad y la de sus alumnos estuvo expuesta a químicos contaminantes. Esa experiencia le trajo consecuencias: luego de estudios de laboratorio en el Instituto Fares Taie, de Mar del Plata, se le detectó en la sangre Clorpirifos Etil y glifosato. Esos elementos de prueba fueron tenidos en cuenta al momento de dictar sentencia.

La bioquímica María Suárez describió a qué tipo de sustancias pertenecen el clorpirifos etil y el glifosato. Sobre el primero explicó que es un insecticida organofosforado y que el segundo es un herbicida del mismo tipo. Informó que el clorpirifos presenta una rápida sintomatología –efectos agudos– o se hace presente luego de un largo período –crónico–. En cuanto al glifosato manifestó que su toxicidad corresponde a la categoría 2A, es decir que es probablemente cancerígeno para los seres humanos. Y completó que el clorpirifos puede provocar en personas adultas “mareos, fatiga, secreción nasal, lagrimeo, salivación, náuseas, molestia intestinal, debilidad, etcétera, explicando los síndromes muscarinico, nicotinico y neurológico que genera”.

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