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Anmat prohibió la venta de una reconocida marca de productos para el pelo: las razones
Información General05 de agosto de 2022La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de toda una línea de productos para el pelo por desconocer sus orígenes de fabricación y no poder constatar que sean seguros.
A través de las disposiciones 6126/2022 y 6155/2022, publicadas en las primeras horas del viernes en el Boletín Oficial, el organismo descentralizado dio a conocer dos recientes investigación elaboradas por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sobre artículos no inscriptos en la Anmat.
En el primer informe, se relevó un total de 28 productos utilizados para el alisado del cabello. Según el instructivo divulgado por los vendedores, la crema se debe de aplicar luego de lavarse pelo con shampoo neutro. Una vez utilizada, se la deja actuar por 30 minutos para finalmente terminar secando el cabello y planchándolo.
Hecho el inventario de los cosméticos, la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) pudo constatar que el establecimiento habilitado como importador de este tipo de productos -que se encuentran rotulados bajo la marca EXTREM- fue dado de baja por medio de una disposición del año 2013.
En consecuencia, la Anmat catalogó todos y cada uno de los artículos a la venta como productos sin inscripción sanitaria ya que “se desconoce su origen, las condiciones de manufactura y si fueron formulados con ingredientes y bajo las concentraciones permitidas”.
“Prohíbese la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos que contengan las marcas EXTREM PROFESIONAL, POWER PROFESIONAL, LISSE EXTREME y THE REAL BRAZILIAN KERATIN”, determinó.
A continuación, el listado completo de productos prohibidos:
Otros productos para el cabello que fueron vetados
Con respecto de la Disposición 6155/2022, alude a un cúmulo de 11 artículos elaborados por la marca GABY LÓPEZ; OX y LA BOTÁNICA OCULTA, los cuales -al igual que ocurrió en el anterior caso- no contaban con los registros correspondientes ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Al no tener datos identificatorios de los productos -que van desde shampoo y acondicionador hasta labial y desodorante- y tampoco existir antecedentes de habilitación para la venta en el territorio nacional es que el organismo descentralizado los considera como “elementos ilegítimos”.
“Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los productos cosméticos y en todas sus presentaciones de las marcas GABY LÓPEZ; OX; LA BOTÁNICA OCULTA, hasta tanto se encuentren inscriptos ante esta Administración Nacional”, sanciona.
A continuación, el listado completo de productos prohibidos:
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