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ANMAT prohibió unos chocogollos: los motivos

El organismo determinó que el producto puede "suscitar engaño o confusión en las y los consumidores". La disposición fue publicada en el Boletín Oficial.
Información General15 de diciembre de 2022
chocogollos

 La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de chocolates a la que se le detectó distintas irregularidades administrativas.
A través de la Disposición 9906/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” - Sabor Kaliboom 170 g.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

Por qué ANMAT prohibió los chocogollos

Asimismo señala que por contener la leyenda “sin THC sin CBD” en su rótulo puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores.

A raíz de una denuncia en el Juzgado Nacional N° 3 de la provincia de Mendoza se inició una investigación tras una supuesta marca de chocolates denominada “Chocogollos” que no cumplía con la normativa alimentaria vigente y hacía alusión a “cogollos” de marihuana, que contienen sustancias encargadas de proporcionar diferentes estados psicofísicos, tales como THC, CBD, CBG o THCV.


La denuncia fue atendida por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) quien realizó una búsqueda para identificar a la marca y se determinó que se trataba de la comercialización en góndola de un producto de similares características rotulado como: “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” - Sabor Kaliboom 170 g.”, cuyo rótulo no indicaba lote, vencimiento, procedencia ni ningún otro dato obligatorio.

La ANMAT determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal además por contener la leyenda “sin THC sin CBD” en su rótulo que puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores.

Como el producto "no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, comercializado ni expendido en el territorio de la República", determinó finalmente la Anmat.

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