La causa por sedición policial llega al Superior Tribunal de Justicia

Entre Rios18 de marzo de 2018
El 4 de abril próximo tendrá lugar una audiencia en la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para tratar un recurso extraordinario.
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El hecho fue presentado en la causa que investiga a los policías que se sublevaron en 2013 en Concordia, trámite que inicialmente había sido previsto para el miércoles 18 de octubre de 2017, pero que fue suspendido.

La causa contra los policías que se sublevaron en reclamo de mejoras salariales está caratulada como  legajo N° 8949/13, caratulado “Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves, robo agravado en concurso ideal, instigación a cometer delitos en concurso real”.

Este expediente se inició tras los levantamientos policiales que se dieron entre el 8 y 9 de diciembre de 2013 en Concordia, cuando los agentes reclamaban aumentos salariales. La consecuencia más visible de los acuartelamientos fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles de la ciudad del citrus y en las comisarías tomadas por los agentes, publicó Entre Ríos Ahora.

También hubo acuartelamientos en otros puntos de la provincia, pero el epicentro del reclamo policial fue Concordia, entonces gobernada por Gustavo Bordet, hoy gobernador. Allí, los episodios más virulentos tuvieron lugar en la Jefatura de Policía Departamental de Concordia.

Cuando los policías cesaron con las tomas de las comisarías y departamentales, hubo un castigo interno para todos los que participaron: algunos fueron trasladados, mientras que a los cabecillas se los llevó hasta el banquillo de acusados.

El 8 julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, les aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión a 17 policías, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada (por la función pública que desempeñaban).

Los condenados fueron: Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leando Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Luis Alberto Paredes, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Andrés Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdés y Juan Manuel Rosas.

El Tribunal, en tanto, los absolvió de los delitos de privación ilegítima de la libertad e instigación a cometer delitos, por los saqueos que se produjeron como consecuencia del alzamiento.

La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal–que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-; como así también por la defensa, que solicitó la absolución de los uniformados.

El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal hizo lugar a los peticionado por la Fiscalía y agravó las figuras penales que se les imputaron a los policías. También los condenó  por ser coautores de los delitos de sedición agravada y privación ilegítima de la libertad, en concurso ideal. En tanto que descartaron que hayan instigados a cometer delitos.

Ante ese nuevo fallo, los abogados defensores recurrieron la nueva calificación penal  mediante un recurso extraordinario ante la Sala Penal y de Procedimientos Constituiconales del STJ, que integran los vocales Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak.

Actualmente, los policías levantiscos se encuentran en libertad, pero aún no han podido volver a sus puestos de trabajo. Recientemente, 16 de ellos lograron que la Justicia condene al Estado entrerriano al pago de una indemnización porque fueron encarcelados durante 123 días en unidades penitenciarias en condiciones que “resultaron vejatorias” para personas sobre las cuales recaía la presunción de inocencia.

“La fiscalía no tenía facultades para apelar”

El abogado Juan José Buktenica, quien asiste a siete los policías condenados, explicó  que buscan que la Sala Penal anule la sentencia de Casación, ya que consideran que fiscalía no tenía facultades para apelar. “Entendemos que la fiscalía no podía casar la sentencia porque el artículo 513 del Código Procesal Penal limita la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de recurrir en Casación cuando la pena que sea condenatoria, como en este caso, no sea inferior a la mitad de lo solicitado”.

En ese sentido, el letrado señaló que hubo fallos en la provincia en el que se estableció que “la fiscalía no podía recurrir en Casación cuando la condena no sea inferior a la mitad de lo solicitado por el fiscal”.  “Es decir, si pidió 7 años, y la condena no es inferior a la mitad, no puede casarlo. O sea si piden 7 años y el Tribunal condena a cuatro, no se puede casar”, ejemplificó Buktenica.

Para el abogado penalista la Cámara de Casación debió haber rechazado in limine el planteo de la fiscalía. Como argumento, dijo que “hubo dos fallos de Casación en donde se resolvió rechazar las casaciones que no respetaban el 513. Fueron los casos Favre y Coronel”. En esa dirección, indicó que en el recurso extraordinario “transcribimos el pedido de la fiscalía cuando solicitó la condena, y decimos que en ninguno de los casos la condena fue inferior a la mitad, es decir que no podían recurrir”.

La Procuradora adjunta del Ministerio Público Fiscal, Cecilia Goyeneche, señaló que en el caso en cuestión no se aplica el artículo 513 del Código Procesal Penal, como argumenta la defensa.

“El 513 establece, para la fiscalía y la querella, un límite en la facultad de recurrir una sentencia. Dice que tiene que se debe haber impuesto una pena  menor al mínimo de lo solicitado. Si se piden 6 años de prisión tiene que ser menos de 3 para recurrir”, mencionó.

Pero Goyeneche sostiene que en el caso en cuestión el artículo 513 no tiene operatividad. “En el caso no se aplica el 513 porque a estas personas los habíamos acusado también de los delitos de lesiones, privación ilegítima de la libertad e instigación a cometer delito, y fueron absueltas”, recordó Goyeneche.

En esa dirección, remarcó que “por todas esas otras calificación que no son la sedición, el Tribunal de Concordia absolvió, con lo cual teníamos recurso pleno porque pedíamos las condenas por esas calificaciones”.

“No estamos en un caso donde estamos discutiendo la pena, estamos hablando de una caso donde pedimos condena y ellos fueron absueltos”, finalizó.

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