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ANMAT prohibió un aceite de oliva, una marca de azúcar y productos para el cuidado de la piel

Ya que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Información General30 de enero de 2024
oliva aceite

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)  prohibió este martes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca azúcar “debido a que tiene partículas extrañas” y un aceite de oliva “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado”, dos aspectos que lo convierten en ilegal.

A través de la disposición 893/2024 del Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud impidió la circulación de “Aceite de oliva extra virgen, marca Establecimiento Don Álvaro, proveniente de La Rioja”. De la misma manera, restringió la venta “en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12000784 y RNPA N° 1205350, por ser productos falsamente rotulados”.

En este sentido, ya que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
De la misma manera, la ANMAT hizo lo propio con el “Azúcar común tipo “A” marca Deliciosa”, de origen en los ingenios Tucumanos, “debido a que el producto presenta partículas extrañas en su interior y no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, señala el texto.

En ambos casos, en el texto remarcan que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”

En tanto, con los mismos argumentos, la entidad prohibió una línea de productos de maquillaje, así como de otros para el cuidado de la piel y también para el pelo.

Este caso, las actuaciones se iniciaron en virtud de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal pone en conocimiento las irregularidades detectadas en la comercialización de los productos de la marca Biocosmética Greta Flora.

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