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Ingresos Brutos: ATER modificó el régimen de retención y percepción

Se busca simplificar la actuación de los agentes, armonizar la normativa con otras jurisdicciones y corregir situaciones de saldos a favor. Entrará en vigencia a partir del mes de agosto.

Entre Ríos12 de julio de 2024
ATER-PORTADA

En el marco de las políticas de eficiencia fiscal, la Administradora Tributaria (ATER) dictó la resolución N° 208/2024, en la que introdujo modificaciones en el régimen de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de agosto de 2024.

El director ejecutivo de la administradora (ATER), Jesús Korell, remarcó que "acompañar a los sectores vinculados a la producción y la industria es una forma de contribuir a la recuperación de la provincia. Esta es la tarea que nos encomendó el gobernador Rogelio Frigerio cuando planificamos la transformación del sistema tributario y en cada acción que implementamos ratificamos ese rumbo".  

"Las modificaciones apuntan a simplificar la actuación de los agentes y agilizar la operatoria, con un enfoque que prioriza al contribuyente y facilita el cumplimiento de sus obligaciones y también viene a corregir situaciones referidas con los saldos a favor", señaló.

La nueva norma reemplaza a la resolución 319/16 ATER y sus modificatorias, además de derogar las resoluciones 57/14 ATER y 503/2015 ATER, que regulaban la tributación de los prestadores de servicios de crianza de aves bajo la forma de integradores o similares.

Entre las principales modificaciones, se destaca el establecimiento de un régimen general aplicable a todos los agentes y la eliminación de los sectores especiales previstos en la resolución N° 319/2016 ATER y modificatorias.

Asimismo, armoniza la normativa con los regímenes tributarios de otras jurisdicciones a partir del reordenamiento normativo, corrigiendo situaciones de saldos a favor. También, adecúa algunas alícuotas vigentes disminuyendo paulatinamente la presión fiscal.

Por otra parte, facilita y simplifica la actuación de los agentes de retención y percepción a partir de la publicación mensual en la web de la ATER (www.ater.gob.ar), de un padrón con las alícuotas aplicables a cada contribuyente. 

Asimismo, la nueva norma dispone la publicación cada mes del monto mínimo no sujeto a retención. 

Prestadores de servicios de crianzas de aves

Por otra parte, para los contribuyentes prestadores de servicios de crianza de aves bajo la forma de integradores o similares, con la nueva norma se establece la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales de Ingresos Brutos, para el ingreso de las diferencias resultantes de la nueva alícuota establecida en la resolución 208/2024 ATER.


Finalmente, desde el área de impuestos invitan a los profesionales y contribuyentes alcanzados a conocer más detalles de la normativa en www.ater.gob.ar y evacuar dudas comunicándose con el Servicio de Asistencia al Ciudadano (SAC)  0810 888 2837 o por correo  electrónico a [email protected]

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