
Conductor logró que la justicia lo habilite a renovar el carnet de conducir a pesar de tener multas impagas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, le ordenó a la Municipalidad darle continuidad al trámite de renovación de licencia iniciado por un conductor, con eximición del pago previo de la suma por la supuesta multa de tránsito. Si bien el fallo es aplicable solo a este caso, pero genera un precedente para otros ciudadanos que estén en la misma situación.
El conductor solicitó que la Municipalidad de Paraná continúe el trámite de renovación de su licencia, con eximición del pago previo de la suma por la supuesta multa de tránsito que surge de la boleta de pago obtenida, extendida e informada por el CENAT, y que la comuna exige como condición necesaria para acceder a su renovación.
Al vencer su licencia de conducir, según se desprende de la causa, el actor inició los trámites para su renovación, pero le informaron que necesitaba, como requisito previo a iniciarlo, abonar el total de la supuesta infracción de tránsito que figura en el informe.
El hombre, sin embargo, argumentó que el pago previo de multas que figuran tanto en el sistema informático del CENAT como en el de los Municipios, “no es una exigencia o requisito legal, por cuanto la Ley de Tránsito no lo establece, para acceder a la obtención y/o renovación del permiso”.
En este escenario, los vocales Adriana Acevedo y Hugo González Elías entendieron que “no surge de la letra de las normas invocadas que se pueda negar el otorgamiento y/o renovación de la licencia de conducir frente a informes de infracciones de tránsito de distinta jurisdicción a la que debe expedir la autorización correspondiente. Sólo se habilita a “pedir informes” sobre ellas más no a condicionar la continuidad del trámite respectivo”.
De este modo, se dispuso que la Municipalidad “se abstenga de exigir el pago previo y/o cancelación de las infracciones de tránsito reflejados por el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a los fines del otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir al actor”.
Para los camaristas, “se sostiene que la Municipalidad ha introducido un requisito que no se encuentra establecido en la Ley 24.449, sus modificatorias y las normas de adhesión tanto provinciales como municipales de rango legal” y que dentro del limitado marco de conocimiento que implica una medida cautelar no resulta “razonable que para cumplir con la finalidad de prevención de siniestros se exija el pago de las multas, más bien evidencia un sentido meramente recaudatorio”.
“No existe normativa en el orden nacional, provincial o municipal -dictada por los órganos competentes- que obligue a los habitantes a cancelar en forma previa a la emisión o renovación de la licencia nacional de conducir las multas por infracciones que surjan del CENAT, sino que la única exigencia es que con carácter previo a la renovación del carnet se debe consultar este registro que contiene la información relativa a los inhabilitados para conducir o bien que si tienen sanciones por infracciones graves se les puede requerir que realicen nuevos exámenes teórico-prácticos”, concluyó el Tribunal según reproduce Diario Judicial.
En definitiva, se dispuso que la Municipalidad “se abstenga de exigir el pago previo y/o cancelación de las infracciones de tránsito reflejados por el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a los fines del otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir al actor”.
Este caso sienta un precedente, pero no es aplicable para todos los casos.
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