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El incremento quedó detallado en la Resolución 1247/2024, publicada en el Boletín Oficial. A su vez, confirmaron el pago del extra para las prestaciones mínimas
Nacionales30 de diciembre de 2024El Gobierno oficializó el aumento que regirá a partir de enero 2025, para jubilados y pensionados. De esta manera, quedaron establecidos los valores mínimos y máximos que percibirán los beneficiarios, al mismo tiempo que confirmaron el pago del bono de $70.000 para aquellos que reciben el haber mínimo.
Por un lado, la Resolución 1247/2024 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) indica que “el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de enero de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/24, será de $265.907,01“.
Para el caso de los adultos mayores que estén dentro de las sumas mínimas, el monto se verá beneficiado con la suma de un bono de $70.000, que el Gobierno otorga desde mediados de año. De esta manera, la suma total que percibirán asciende a $ 335.907,01, a partir de la publicación realizada en el Decreto 1133/2024.
Por otro lado, la prestación máxima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) quedará en $1.789.302,46, según detalla la resolución.
Estas modificaciones a los haberes de los adultos mayores están basadas en las disposiciones del decreto de necesidad y urgencia N° 274/24 y la Ley N° 26.417, que buscan ajustar las prestaciones previsionales según la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y que en porcentaje representan un incremento del 2,43%, de acuerdo con los informes de movilidad calculados por la ANSES.
Este ajuste se implementa siguiendo la metodología de actualización mensual introducida por el Decreto N° 274/24 desde julio de 2024, lo cual marca un cambio sustancial respecto a la fórmula utilizada previamente.
Además de los haberes mínimos y máximos, se establecieron nuevos valores para las bases imponibles (mínima y máxima) de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales. Los montos detallados en el texto oficial indican una base de $89.557,43 y un tope de $2.910.574,49, respectivamente a partir del período devengado enero de 2025.
También fijaron la Prestación Básica Universal (PBU), la cual se encuentra dentro del artículo 19 de la Ley N.º 24.241, en un monto de $121.640,32. Al mismo tiempo, informaron la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), destinada a brindar cobertura a adultos mayores sin acceso a una jubilación tradicional, quedó establecida en $212.725,61, siguiendo también la variación del índice de movilidad.
Dentro de los argumentos señalados por la ANSES respecto a los cambios implementados, el organismo sostiene que “corresponde establecer los valores del mes de enero de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a noviembre de 2024″. Este documento oficial lleva la firma del titular de la ANSES, Mariano de los Heros.
A su vez, el Gobierno informó que el bono de 70 mil pesos también alcanzará a “los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES”.
En tanto, quienes perciban montos superiores al mínimo tendrán un bono que complemente sus ingresos hasta alcanzar el equivalente al haber mínimo más el bono máximo.
Esta condición se especifica en el artículo cuarto del texto publicado en el Boletín Oficial, el cual quedó detallado: “Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario previsional establecido en el artículo 1° del presente”.
Infobae
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