
Nueva ordenanza por pastos altos: las multas más graves pueden llegar hasta el equivalente a 5.000 litros de nafta súper
Estación Plus Crespo
El Concejo Deliberante aprobó por mayoría (nueve votos afirmativos y una abstención, con un concejal ausente), una nueva ordenanza referida al mantenimiento y desmalezado de inmuebles. Estación Plus Crespo accedió al instrumento legal que comenzará a ser rector del procedimiento y sanción.
A quiénes alcanza
Las disposiciones se establecieron sobre propietarios, poseedores o tenedores a cualquier
título, de inmuebles baldíos, edificados, en construcción, habitados o deshabitados; siempre que se encuentren ubicados en la jurisdicción municipal de Crespo.
La obligación
La obligación es mantener limpios y desmalezados en forma permanente, el espacio comprendido entre la línea de edificación privada y el límite de la calle -incluyendo vereda y línea de arbolado público-.
Será considerado infracción toda maleza, pastizal o vegetación no controlada, que supere los 30 centímetros de altura; la existencia de microbasurales, depósito de chatarras, objetos en desuso o abandonados, escombros o materiales de demolición; y cualquier situación que comprometa la higiene, seguridad o salubridad pública, o implique desidia y abandono del inmueble, con potencial de generar molestias o perjuicios a la comunidad.
Alquileres y sucesorios
Sin perjuicio de la responsabilidad del propietario, el municipio está facultado para intimar directamente al ocupante, ya sea inquilino o préstamo gratuito. Igual condición se aplicará sobre herederos declarados o quien ejerza la administración del acervo sucesorio, cuando el propietario se encuentre fallecido. Y los efectos también se trasladan a todos los condóminos que pudieran registrarse.
Intimación
Ya sea por denuncia ciudadana o por actuación de oficio municipal, los inspectores designados constatarán la situación, labrando un acta de infracción. La administración pública local, emitirá una intimación para regularizar el estado, teniendo el notificado -por vía física o virtual- un plazo de 5 días hábiles para efectuar descargo y ofrecer pruebas ante el Juzgado de Faltas.
Si el infractor acredita haber realizado la limpieza y saneamiento del inmueble dentro del
plazo otorgado, quedará eximido de la aplicación de multa. Sin perjuicio de ello, eventualmente podría corresponderle el pago de un arancel administrativo, para situaciones específicamente planteadas.
Si el infractor no subsana la infracción, toma curso el expediente para que el Juzgado de Faltas dicte sentencia sancionatoria.
Tipos de faltas y multas
Las infracciones serán calificadas en tres categorías:
- Leve: cuando el incumplimiento sea parcial, afectando únicamente el frente del inmueble o una
superficie inferior al 30% de la superficie total del inmueble, sin riesgo sanitario verificable.
- Grave: cuando afecte entre el 31% y 70% de la superficie total, o cuando se constate acumulación de residuos, chatarras o materiales.
- Muy grave: cuando afecte más del 70% de la superficie total, o existan pastizales de más de un metro de altura, abandono evidente, riesgo sanitario o de incendio significativo.
Las multas sobre terrenos baldíos se fijó en el equivalente a un litro de nafta súper grado dos, por
cada metro cuadrado de superficie que se encuentre en infracción.
Las multas sobre terrenos edificados, en construcción, habitados o deshabitados, tendrán un sistema gradual, a discreción fundada del Juez de Faltas, conforme la escala de equivalencia al valor de litros de nafta súper grado dos:
-Infracción leve: de 100 a 500 litros
-Infracción grave: de 501 a 2.000 litros
-Infracción muy grave: de 2.001 a 5.000 litros
En todos los casos, el valor de referencia será el precio del litro de nafta súper grado dos correspondiente a la última licitación de compra municipal, vigente al momento de dictarse la sentencia.
Incremento de multa por reincidencias
Si un infractor incurre nuevamente en este tipo de incumplimiento, dentro de los 24 meses siguientes a la última sentencia, se considerará reincidente. En ese caso, se incrementará de forma progresiva el pago de un adicional:
- 1ª reincidencia: + 10%
- 2ª reincidencia: + 20%
- 3ª reincidencia: + 30%
- 4ª reincidencia: + 40%
- 5ª reincidencia y subsiguientes: + 50% (tope máximo)
Acondicionamiento del material cortado
La ordenanza exige que cuando se realice el corte de pastizales que superen el metro de altura, el
obligado tendrá 48 horas para reducir el material resultante a fracciones manejables y acondicionarlo en bolsas resistentes, debidamente cerradas. Deberán colocarse sin obstruir la circulación peatonal ni vehicular, para que sean retiradas por el sistema de recolección de residuos verdes, sin necesidad de solicitud.
Este incumplimiento también generará multa.


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