En agosto del año pasado el gobierno de Javier Milei había dispuesto algunos cambios en los requisitos para inscribirse al REPROCANN. Estableció como excluyente dos cuestiones: contar con una indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico registrado y, además, contar con una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal.
El Gobierno anunció que dará de baja 300 mil permisos del REPROCANN, el programa de cannabis medicinal

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anunció este jueves que darán de baja los 300 mil permisos del REPROCANN, el programa de cannabis medicinal con el objetivo de combatir el narcotráfico. "Es ley el cannabis medicinal, no el desvío de marihuana hacia el mercado ilegal", justificó la funcionaria.
"Vamos a dar todo de baja. Vamos a empezar de cero porque hecha la ley, hecha la trampa. Es ley el cannabis medicinal, no el desvío de marihuana hacia el mercado ilegal", afirmó Bullrich, quien ya coordinó con su par de Salud, Mario Lugones, la conformación de un equipo para llevar adelante esta medida.
"En 2019 se votó una ley de cannabis medicinal para una enfermedad. En todo el gobierno de Alberto Fernández dieron 300 mil permisos para sembrar marihuana, más 30 mil que podrían sembrar para venderle remedios a otros, que no están avalados por el ANMAC", aseguró la ministra en una entrevista en el canal de noticias TN.
Qué es el REPROCANN
El REPROCANN es el Registro nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos. Fue creado en marzo de 2021 por medio de la Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud de la Nación.
Según explicó el entonces coordinador del programa, Marcelo Morante, “la resolución surge como respuesta al artículo 8 insuficiente de la Ley 27.350 (de Cannabis Medicinal sancionada en 2019), con el fin de ampliar o proteger derechos individuales para que quien requiera un cultivo terapéutico y el acompañamiento médico".
Al momento de su creación, el REPROCANN autorizaba entonces el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. En el exterior no estará permitido cultivar.
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