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Un paquete de nuevas leyes, cuyos alcances modificarían sustancialmente la vida de distintos sectores de la sociedad argentina, están bajo la lupa. El abogado crespense y diplomado en Gestión Parlamentaria y Derecho Parlamentario, Dr. Carlos Holzehuer, disipó dudas y detalló los posibles escenarios.
Crespo15 de julio de 2025El aumento en las jubilaciones, la moratoria previsional y la declaración de emergencia en Discapacidad, fueron temáticas que el pueblo argentino siguió con atención durante su tratamiento legislativo a nivel nacional. Desde el jueves último, la aprobación de esas tres leyes mantiene expectante a buena parte de la sociedad; aunque los anuncios y especulaciones políticas, en parte, confunden o desorientan a la ciudadanía.
Desde la mirada concreta y objetiva del procedimiento, el abogado crespense y diplomado en Gestión Parlamentaria y Derecho Parlamentario, Dr. Carlos Holzehuer, explicó a FM Estación Plus Crespo: "Por lo pronto, tenemos leyes que han sido aprobadas por mayoría. Ahora el Congreso va a notificar al Ejecutivo esas aprobaciones y el Presidente de la Nación tiene tres alternativas: una es la promulgación directa, que se hace mediante un Decreto, con lo cual entran en vigencia. Puede decretar la promulgación parcial, en cuyo caso deberá específicar qué artículos de esas normas van a entrar en vigencia; con la salvedad, que esa implementación no puede alterar el espíritu general de la ley aprobada. Otra alternativa es no manifestar nada, y ocurrirá la promulgación tácita, una vez transcurridos 10 días hábiles. Y la alternativa restante es expedirse mediante el veto de la ley aprobada, para lo cual la Constitución Nacional determina 10 días hábiles".
El especialista hizo saber que hay diferentes vetos presidenciales: "Puede ser un veto total, o sea, plantea observaciones en todo el articulado y en ese caso la ley vuelve a la Cámara de origen, para ser nuevamente debatida en forma completa. O puede ocurrir, que el Ejecutivo haga un veto parcial, es decir que las objeciones sean puntualizadas, en ciertas partes de la norma, y también regresa a la Cámara de origen".
Poniendo énfasis en las facultades que ostenta el Congreso, en el que están representadas las diferentes fuerzas políticas que han validado su derecho a representación de las provincias en ambas Cámaras; el profesional en Derecho Parlamentario precisó: "La Cámara de origen de cada ley, puede insistir en el texto aprobado. Para mantener la ley tal cual ya se ha aprobado, tienen que reunirse dos tercios de los votos y de esa manera, va a pasar a la Cámara revisora, que es la contraria a la de origen -Cámara de Senadores y de Diputados pueden constituirse como una y otra, según dónde se elaboró el proyecto-. Si la Cámara revisora confirma ese mismo texto, se transforma en ley definitiva directamente".
Pero los legisladores podrían ceder a las peticiones presidenciales, escenario sobre lo cual Holzehuer indicó: "En el caso de que la Cámara de origentome las observaciones que envíe el Ejecutivo, tras el debate se introducirán las variantes planteadas y al someterse a votación las modificaciones, necesitarán de mayoría simple para transformar el nuevo texto en ley. Seguirá el mismo trámite, de pasar a la Cámara revisora, y alcanzar también la mayoría simple; para cumplimentar la media sanción que otorga cada Cámara Legislativa y convertirse en nueva Ley".
Dejando en claro, que el resultado final del procedimiento dependerá de las posturas que adopten quienes protagonizan una banca en el Congreso, el letrado especialista en la temática remarcó: "Si hay discrepancia entre una Cámara y la otra, respecto de la posibilidad de hacer lugar a las objeciones, ese proyecto no se puede tratar. Es decir, tanto Cámara de origen y Cámara revisora deben mantenerse alineadas en la posición a tomar respecto del texto original".
Finalmente, fijando conceptos agregó: "Nuestro sistema republicano exige un doble control. Cuando uno de los Poderes del Estado toma una decisión, es controlado por otro poder. En este caso, el Ejecutivo argumenta su postura y vuelve a mandar al Legislativo los proyectos, para que sean revisados en base a las objeciones que consideran. El resultado puede cambiar o no, previo a entrar en vigencia".
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