Por un error, la causa de las Carmelitas Descalzas vuelve sobre sus pasos
Así la causa que investiga el delito de privación ilegítima de la libertad a dos religiosas en el Monasterio de la Preciosísima Sangre y Nuestra Señora del Carmen, de Nogoyá, que fue a juicio en junio último, volvió sobre sus pasos.
A raíz de esto, la fijación de la fecha para el debate oral se posterga debido a una serie de observaciones que realizó el tribunal de alzada. Ahora, desde Nogoyá se deberá confeccionar nuevamente el escrito de elevación a juicio, con la previsión de que el tribunal tendrá que seguir a pie juntillas las cuestiones formales que impone la ley.
El juez Gustavo Acosta, que confeccionó la remisión a juicio junto a su secretaria, Silvina Díaz Ortiz, asumió la responsabilidad. El error que reprochó el tribunal de Gualeguay tiene que ver con el hecho de que en el escrito de elevación a juicio de la causa del convento carmelita se detallaron todas las vicisitudes que tuvo la investigación penal, con las sucesivas apelaciones y sus resoluciones. Nada de eso debió haberse enviado por cuanto el tribunal que juzga no debe conocer el trámite, de modo de no hacerse un juicio previo de la investigación.
Errores involuntarios
La única imputada en la causa, caratulada “Toledo Luisa s/Privación ilegítima de la libertad”, es la monja Luisa Toledo, quien ya fue apartada de su función de priora del convento carmelita.
El caso atravesó un momento de zozobra cuando los defensores Guillermo Vartorelli y Miguel Cullen plantearon una cuestión de competencia, que finalmente fue zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dispuso que la Justicia entrerriana es competente para entender en el caso, consignó Entre Ríos Ahora.
Zanjada esa cuestión, los defensores reprocharon la calificación legal que hizo la Fiscalía del hecho imputado a la monja Toledo, “privación ilegítima de la libertad agravada”, por entender que “el encuadramiento que ha dado la Fiscalía a los hechos imputados (sin perjuicio de la discusión que luego haremos sobre la descripción del mismo), son absolutamente improcedentes, no solo por no adecuarse típicamente la conducta endilgada, sino porque surge clara la falta de adecuación de los requisitos objetivos y subjetivos del tipo escogido”.
“La complejidad de la causa hizo incurrir en diversos errores involuntarios a la Fiscalía. Dichos yerros terminan acarreando la nulidad de la remisión, y así lo solicito”, plantearon.