¿Espacio verde o terreno social?: La acción judicial deberá transitar el camino del debate profundo

Crespo 26 de agosto de 2019 Por Estación Plus Crespo
El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente, resolviendo que la demanda iniciada por vecinos crespenses deberá tramitarse ante los estrados de Primera Instancia. La causa aguarda el sorteo de un Juzgado de esa órbita.
Terreno - Plan Municipal

A cinco meses de la presentación judicial y después de haber quedado formalmente entablado el litigio entre un grupo de vecinos de Crespo y la Municipalidad, el Superior Tribunal de Justicia emitió una sentencia que no fija postura determinante, sino que impulsa a que se desande la vía legal que conlleve a una mayor profundización de las posturas planteadas. El dilema se circunscribe a establecer si estuvo a derecho la acción de afectar cierta cantidad de terrenos al Programa Municipal 100 Terrenos Sociales o si debían ser reservados para espacio verde. 

El pedido de "Control de Constitucionalidad" fue interpuesto a mediados de marzo de este año, siendo suscripto por unos 40 vecinos -de un mismo sector de la ciudad-, con el patrocinio letrado de la Dra. Sonia Spreáfico. En diálogo con FM Estación Plus Crespo, la abogada explicó los motivos por los que se incurrió en este novedoso procedimiento, que presenta pocos antecedentes en la justicia entrerriana: "La situación planteada ameritaba -a mi criterio-, alguna decisión judicial bastante más rápida que las tradicionales. La gente hablaba en principio de un Recurso de Amparo, pero desde mi punto de vista, legalmente no correspondía, porque para plantearlo teníamos 30 días a partir de la sanción de la ordenanza, plazo que ya había transcurrido. Los vecinos y la ciudadanía en general nos enterábamos de esta ordenanza cuando ya estaba en vigencia hacía dos meses y como consecuencia del sorteo público de los terrenos. El amparo, que podría haber sido un recuso válido, ya no lo era a mi entender, porque habían pasado los 30 días de la sanción de la norma madre de este conflicto. Entonces se me ocurrió y les sugerí ir por la vía de la acción de Control de Constitucionalidad, que es algo bastante parecido al amparo, pero que tiene la particularidad de que se analicen situaciones en las que está en juego el respeto de la Constitución de Entre Ríos, que como las de toda provincia, es una réplica de la Constitución Nacional en cuanto a sus deberes, derechos y garantías. Entonces esta acción se pidió, entendiendo a nuestro criterio, que se viola la Constitución Provincial y principalmente la Constitución Nacional, dado que el Estado (municipal) utiliza terrenos que son de dominio público -como las plazas-, para dárselos a privados, en propiedad. Nos parece que hay un incumplimiento respecto a lo que fija el Código Civil y Comercial y a la Constitución Nacional. De acuerdo a nuestro análisis, la afectación seria una decisión que no compete al municipio, sino que la tendría que tomar la Provincia a través de una Ley o el Congreso Nacional".

La letrada hizo hincapié en que la acción judicial tiene el por objeto darle intervención a la justicia para determinar la consonancia que toda norma debe tener para con su manda superior, sin que haya cuestiones de resarcimiento ni de ninguna otra índole económica de por medio. En tal sentido, Spreáfico comentó: "Más de 40 vecinos firmaron un juicio contra la Municipalidad de Crespo, pero ellos no piden dinero, sólo se pide que la justicia controle la legalidad, la constitucionalidad de esta ordenanza municipal. La gente no va a cobrar, los vecinos no le están pidiendo dinero al intendente ni a las arcas locales. es sólo un pedido de control ciudadano de legalidad a un organismo superior y con facultad para ello". Asimismo, opinó: "A título personal, me parece que este control debió haberse ejercido al momento de evaluarse la sanción de la ordenanza. No hubo un debate adecuado, los vecinos no fueron convocados, se sancionó una ordenanza medio 'entre gallos y medianoche'. La comunidad se enteró cuando se sortearon los terrenos y no quedó otra vía para quienes se sienten afectados como ciudadanos, que este control de constitucionalidad a través de la justicia".

En el transcurso de estos meses hubo instancias que se desandaron, previo a la última resolución, sobre lo cual la abogada patrocinante sostuvo: "Se hizo la presentación ante el Superior Tribunal de Justicia, que es el que ejerce ese control aludido, peticionamos una medida cautelar de suspensión de los efectos de la ordenanza y al resolver eso, el STJ estableció su incompetencia para sentenciar, porque no estaba en juego sólo la Constitución Provincial, sino fundamentalmente la Constitución Nacional y eso requiere un mayor debate. Ese fue el argumento. No dice si los vecinos están equivocados o no, si el municipio tiene razón o no, sólo considera que este debate se debe dar en Primera Instancia. No es que el planteo es equivocado, sino que no se hizo lugar a la vía que implica más celeridad. sino que habrá que transitar el camino más largo, al cual no se incurrió desde el comienzo, porque los vecinos tenían cierta urgencia, razonable y creíble, ya que hay familias que han levantado paredes en estos terrenos sorteados. Tanto los favorecidos con el Programa en ciertos terrenos como los vecinos aledaños a la que iban a ser plazas y hoy no lo son, están en un una incertidumbre legal importante". 

En cuanto a las próximas etapas, Spreáfico indicó: "Es el mismo expediente que tal cual como está se traslada. El municipio respondió y ya no hay nada que las partes podamos cambiar. La causa irá a sorteo de un Juzgado de Primera Instancia y allí se le dará continuidad en el transcurso de los próximos meses, por esta vía que será más larga, pero al mismo tiempo más profunda en el debate del conflicto". 

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