
En camioneta robaban motos: Policías desbarataron el accionar delictivo
Un allanamiento en Colonia Elía permitió reunir las probanzas del ardid y poner tras las rejas al hombre señalado como el principal acusado.
Fue en el marco de un Juicio Abreviado. El Fiscal Dr. Mariano Budasoff detalló a Estación Plus los alcances de la pena. La autoridad judicial destacó el proceder de la policía.
Policiales01 de marzo de 2020Un muchacho de 32 años de edad, quien fue debidamente identificado en un procedimiento que llevó adelante Comisaría Crespo en Barrio San Cayetano de esta ciudad, el cual incluyó el secuestro de sustancia estupefaciente, se sometió a un Juicio Abreviado y suscribió la pena que ya empieza a ser cumplida.
Desde el Ministerio Público Fiscal, la causa estuvo bajo la coordinación del Dr. Mariano Budasoff, quien en declaraciones a FM Estación Plus Crespo, precisó: "El Juez de la causa, Dr. Ricardo Bonazzola, leyó la sentencia en la parte resolutiva y los fundamentos también, por los cuales se condena a Godoy, a una pena de dos años de prisión condicional. Conjuntamente se le impuso una multa y dos años de reglas de conducta, que se van a controlar, como la abstención de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas. Asimismo, a través de la Oficina de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos se acordó cuál será la institución donde cumplirá una cantidad importante de horas de tareas comunitarias, que comienza en lo inmediato. En tanto que sin perjuicio de ello, deberá cumplir una serie de obligaciones administrativas de estilo. El delito por el cual esta persona termina siendo condenada definitivamente, es la Tenencia Simple de Estupefacientes, figura que está contenida en el art. 14 de la Ley 23.737".
Budasoff recordó las características del hecho que ameritó la intervención del fuero penal y que dio origen al referido Juicio Abreviado, convertido en sentencia en el anteúltimo viernes de febrero: "Es una causa que se inició el 13 de septiembre de 2019. No incluye una investigación específica de comercialización de droga, sino que deriva de un allanamiento autorizado por una denuncia de elementos sustraídos. La policía llega a un domicilio, en calle Jorge Heinze de Crespo, donde presuntamente estarían estos bienes buscados y si bien no se hallaron esos efectos, los efectivos advierten la existencia de droga. Se encuentra un masa importante y a raíz de ello se inicia la intervención, incluyendo las pericias de Toxicología de la Provincia. El personal policial actuó muy rápido y profesionalmente en el caso. Gracias a que realizaron el procedimiento en forma comprometida, responsable y a que ellos actuaron pronto, nosotros desde la Fiscalía hemos podido llegar a una sentencia, a la que se arribó en 5 meses aproximadamente".
Una condena pronta y de cumplimiento inmediato
El esquema de un relativo nuevo procedimiento como es el Juicio Abreviado, suele generar rumores y malas interpretaciones, que habitualmente van en detrimento de la comprensión de la legislación vigente. Despejando ideas erróneas que pudieren desprenderse de la situación, el Fiscal Budasoff explicó: "La gente a veces no entiende la herramienta del Juicio Abreviado o bien tiene mala prensa, por una cuestión de desconocimiento. Este procedimiento permite llegar más rápido a una sentencia. En ocasiones se cree que por tratarse de un Juicio Abreviado, el imputado va a tener menos pena y no es necesariamente así. La pena siempre está dentro de los parámetros legales. En el caso puntual de este secuestro de sustancia estupefaciente en Crespo, se encuadra en una Tenencia Simple, que tiene una pena de 1 a 6 años de prisión, y se le aplicaron dos años. ¿Por qué dos años y no más? Porque Godoy no tiene ningún antecedente penal y las circunstancias que rodean el caso, como la cantidad de droga -que si bien es importante, no es tanta-, hacen que dos años esté acorde a lo que es su culpabilidad en el caso. Así lo debemos entender. Hubo mucha evidencia desde el principio y es un hecho verificado en flagrancia, marco en el que los defensores y fiscales hablamos y quienes ejercen la representación legal del acusado, prefieren no arriesgar a un juicio donde la pena podría de 3 ó 4 años, e ir sobre seguro, con dos años. Le garantizan a su cliente una pena más razonable y nosotros tenemos una pronta resolución, arribando a una sentencia condenatoria, que es lo que en definitiva se pretende que cumpla".
Por un lado, durante años muchos justiciables reclamaban mayor celeridad en el dictado de condenas, sosteniendo que "una sentencia tardía, no es justicia". Eso se revirtió y en tal sentido el Fiscal acotó: "El imputado reconoce su culpabilidad, pero si bien es un requisito, el procedimiento no se basa sólo en ese aspecto, sino que el Juez meritúa todas las pruebas y llega a determinar la culpabilidad del imputado con todas esas probanzas. El acusado tiene que querer someterse al procedimiento de Juicio Abreviado, si no quiere, no se da y de hecho, tiene el derecho a un Juicio Oral y Público, como lo llamamos comúnmente. La ventaja nuestra cuando se puede aplicar, es que se optimiza la utilización de los recursos por parte del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial. Se evita todo el expendio jurisdiccional y la fijación de audiencias. Por ejemplo, en un Juicio Abreviado como este -donde nosotros le proponemos al Juez el acuerdo-, una audiencia no insume más de 40 minutos a una hora y después, no hay más de media hora para la lectura de sentencia. Algunos jueces incluso dictan sentencia en el mismo momento, depende de cada uno cómo lo valora. Pero si fuésemos a un Juicio Oral y Público -por el cúmulo de expedientes en trámite y la consecuente saturación de agenda de audiencias, se prolongaría en el tiempo, se dilatan meses hacia adelante y cuando recién llega el juicio, toda esta prueba que tiene que producirse, puede demorar una semana o más. Luego llega la sentencia y la persona que es declarada culpable culpable todavía no cumple su pena, porque la Defensoría no está de acuerdo e interpone habitualmente un Recurso de Casación, entonces se va a otra instancia y si se vuelve a apelar, pasa a otra instancia. Para ser prácticos, la solución llega con lejanía de tiempo. Aá en 5 meses, el imputado está con sentencia firme e inicia el cumplimiento de la pena, que por la vía del juicio tradicional quizás podría haber sido dentro de dos años o dos años y medio".
"La causa se acabó con la lectura de sentencia, el reconocimiento y el acuerdo", afirmó Budasoff y agregó: "Se presupone que el acusado no va a recurrir, porque es la pena que él acordó, o sea que no hay sorpresas. El juez lo condenó a la pena que se acordó, de manera que inmediatamente las comienza a cumplir".
La condena varía dependiendo en qué situación se secuestró el estupefaciente
No es lo mismo investigar y demostrar una comercialización, que hallar circunstancialmente droga e incautarla. Ese forma que contextualiza el procedimiento, lleva a encuadrar con precisión la tipificación y por consiguiente, el margen de pena difiere de un caso a otro. Al respecto, el Fiscal Budasoff clarificó: "Este caso puntual de Crespo se trató de una figura delictual residual. Si el imputado no prueba que es consumidor, no puede aducir Tenencia para Consumo Personal, sino que configura una Tenencia Simple. Pero a la vez, si yo como fiscal no logro probar con otros elementos, que tenía la droga para comercializarla, tampoco puedo ir hacia una figura más grave que es la Tenencia para Comercialización de Estupefacientes. Con lo cual estamos en el medio. La pena se dictó en el marco de la Tenencia Simple. Hay que tener presentes, que estas causas tienen la particularidad de que si nos enteramos por una denuncia o por otros medios, iniciamos de oficio una investigación penal que lleva determinado tiempo, donde investigamos si comercializan o no. Por otra parte -como el hecho ocurrido en Crespo y que nos atañe-, no hay una investigación previa, sino que está verificado en flagrancia, porque se advierte la existencia de estupefaciente cuando se estaba haciendo un allanamiento que perseguía otros motivos. Ahí entonces la figura termina cayendo en residual, de Tenencia Simple de Estupefacientes y no podemos extenderlo hacia otros partícipes. De hecho, Es una figura delictual residual, que quiere decir que si el imputado no prueba que es consumidor, no puede ser tenencia para consumo sino tenencia simple, pero a la vez, si yo como fiscal no logro probar con otros elementos que tenía la droga para comercializarla, tampoco puedo ir hacia una figura más grave que es la tenencia para comercializacion o comercialización de estupefacientes. Estamos en el medio. estas causas tienenla particularidad de que si nos enteramos por una denuncia o por otros medios, iniciamos de oficio una investigación penal que lleva determinado tiempo, donde investigamos si comercializan o no. en estos casos, como el hehcoe no hay investigación previa stá verificado en flagrancia cuando se hace el allanamiento, que perseguía otros motivos, la figura termina cayendo en residual, de tenencia simple de estupefacientes y no podemos extenderlo hacia otros partícipes. De hecho, el condenado reconoce su responsabilidad desde el comienzo y si bien fue identificada una persona más que se hallaba dentro de la casa, todas las evidencias llevaron a que sea sólo uno el culpable de haber tenido la droga".
"El secuestro de droga supera nuestras expectativas": una radiografía de la realidad
A veces confundidos por el bombardeo mediático que tiene la temática, pareciera en el interés colectivo sólo importar la cantidad de sustancia incautada, lo cual no es el único aspecto de relevancia. En ese contexto, Budasoff analizó: "En principio, si fueran grandes cantidades no sería competencia de la justicia ordinaria, porque no encuadraría en Narcomenudeo, sino que ya sería resorte de la justicia federal. Por otra parte, siempre y cuando las cantidades no sean ínfimas y nos lleven a inferir algún consumo, nosotros avanzamos en las investigaciones y lo demuestran las sentencias. Hay un montón de legajos en trámite y todas las semanas tenemos sentencias en causas de Narcomenudeo". En relación a esta posibilidad de acción que se le dio a la justicia ordinaria en este tipo de situaciones, el Fiscal comentó: "El secuestro de droga supera nuestras expectativas. Trabajamos con todas las fuerzas de seguridad. He trabajado de fiscal en otros puntos de la provincia, donde incluso hemos trabajado con Prefectura, Gendarmería y cada vez se trabaja con más auxiliares, porque crece el número de investigaciones. Los recursos del Estado son escasos, estamos actuando dentro de las posibilidades; pero estamos todo el tiempo con estas investigaciones o con hechos que surgen por otros allanamientos que se han habilitado".
Una problemática que infiere el compromiso de todos
El Fiscal Mariano Budasoff alentó a la población a confiar en los canales que desde hace un buen tiempo vienen siendo herramientas concretas para intervenir en la problemática. "La gente ni debe pensar siquiera, que no vamos a investigar. No tiene que desanimarse, sino saber que cuando se en su cercanía se está vendiendo droga, tiene que acercarse a denunciar. Tomamos denuncias anónimas e iniciamos las actuaciones de oficio, como si fuesen propias, por iniciativa nuestra. Entonces la identidad de esa persona nunca va a ser develada ni descubierta, deben estar tranquilos en ese aspecto. Invito a que no tengan miedo y que se acerquen a la Fiscalía, a Toxicología de la Policía de Entre Ríos, e incluso en Paraná tenemos el programa 'La justicia va a los barrios', donde llegamos a conocer en forma directa lo que sucede en territorio y a partir de las denuncias de lo que sucede en plazas o domicilios, iniciamos la investigación correspondiente", aseguró.
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