El cura Moya se prepara para llegar a la Sala Penal del STJ

Judiciales 10 de enero de 2021
El religioso fue condenado a 17 años de cárcel por abuso y corrupción de menores. Su defensa acudirá con un planteo de prescripción de la acción penal, ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
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Así lo hizo saber uno de sus abogados defensores, Darío Germanier: "Estoy trabajando en el tema en base a la Jurisprudencia de la Sala Penal -admitió el letrado-. Tengo todo el mes de enero para elaborar el escrito que vamos a presentar", indicó a Entre Ríos Ahora.

La instancia del máximo tribunal es el camino que le queda al sacerdote luego de dos fallos adversos, y tras sucesivos rechazos al camino de la prescripción.

El último 14 de diciembre se conoció la resolución de la Cámara de Casación Penal de Concordia, que rechazó el recurso de apelación presentado por los defensores del cura Moya, condenado en 2019 a 17 años de cárcel por abuso y corrupción de menores.

La resolución de la Casación de Concordia fue firmada por los camaristas Diego Perroud, Silvina Gallo y Aníbal Lafourcade.

Dos datos clave contiene la sentencia del año último: se apoyó fuertemente en el testimonio de las víctimas, cuyos relatos dieron por cierto los jueces, y reprochó el grosero encubrimiento que llevaron adelante los sucesivos jefes de la Iglesia de Paraná en los últimos años: Estanislao Karlic -de 1983 a 2003-, Mario Maulión -que ejerció 2003 a 2010– y Juan Alberto Puiggari -que sucedió a Maulión y sigue actualmente-, que aún sabiendo de los hechos no los denunciaron en la Justicia.

No fue a prisión de inmediato Moya: seguirá libre hasta que ese pronunciamiento judicial quede firme. Ni siquiera con el fallo de Casación ocurrirá eso. Se deberá aguardar el pronunciamiento de la Sala Penal el STJ, y de la Corte, después.

De modo, Moya se sumó a una tristísima lista: es el tercer cura condenado por pederastia, después de Juan Diego Escobar Gaviria y Justo José Ilarraz, estos dos con condenas a 25 años de prisión.

¿Por qué el cura Marcelino Ricardo Moya fue condenado a 17 años de cárcel?

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay lo explicó al dar a conocer los fundamentos de la condena, firmada en forma unánime por los jueces María Evangelina Bruzzo, Melisa Ríos y Fabián López Mora.

La jueza Bruzzo coincidió en su voto con el planteo de los fiscales Mauro Quirolo y Juan Manuel Pereyra y los querellantes Florencio Montiel y Juan Cosso en que «la actividad ilícita cuya comisión se le atribuye al imputado constituye sin resquicio a duda alguna y de manera evidente, un grave atentado a los derechos humanos de las víctimas», Pablo Huck y Ernesto Frutos.

En Casación se conocieron nuevos argumentos.

«Es indiscutible que el menor víctima de abuso sexual es un sujeto especialmente vulnerable a quien el Estado le debe obligatoriamente deberes especiales, lo cual no puede ser neutralizado por un instituto de normativa interna (la prescripción) cuando tal niño, menoscabado en su dignidad, acude a la Justicia para que se brinde una respuesta a eventos que le sucedieron siendo chico y que hasta entonces no había podido poner en palabras. Y va de suyo que ninguna trascendencia tiene que aquel niño sea hoy adulto, puesto que por un lado se entiende desde lo fáctico la demora en la denuncia, y desde lo jurídico porque priorizar el interés del que habla la Convención de los Derechos del Niño es juzgar atendiendo a que lo que se decida tendrá incidencia no solo en quienes fueron niños al tiempo de los hechos -Pablo y Ernesto, individualmente- sino a todo el colectivo que forman los niños, niñas y adolescentes en general, el reconocimiento del plus de tutela se relaciona con eso, va más allá».

La cita corresponde al voto del camarista Darío Perroud, integrante de la Cámara de Casación Penal de Concordia, que este lunes 14 confirmó la condena impuesta en 2019 al cura Marcelino Ricardo Moya a 17 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, hechos producidos cuando fue sacerdote en la parroquia Santa Rosa de Lima, de Villaguay, y docente en el Colegio La Inmaculada. El magistrado introduce un nuevo concepto: la «perspectiva de niñez». Y dice: «Es que así como se habla hoy día del juzgamiento con perspectiva de género, lo cual obviamente comparto, casos como el que nos ocupa deben juzgarse con perspectiva de niñez, esto es teniendo en cuenta especialmente la situación de vulnerabilidad en que se encontraban sumidas las víctimas, que lo fueron de abusos sexuales siendo niños y en un ámbito donde debían estar protegidos, no más expuestos».

Los abogados defensores del cura Moya, Rubén Darío Germanier y Néstor Fabián Nicolás Paulete, pidieron en Casación que se revoque el fallo dictado en 2019 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, y que se declare extinguida la acción penal por prescripción y se absuelva de culpa y cargo al sacerdote. Y alegaron que la sentencia «quebranta el estado constitucional y convencional de derecho, ya que el Tribunal, al rechazar la prescripción de la acción penal, se apartó de las pautas jurisprudenciales que emanan tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos».

Pero el tribunal, con el voto de Perroud, al que adhirieron Silvina Gallo y Aníbal Lafourcade, rechazó esa vía de la prescrición.

«Es necesario que los jueces tomemos decisiones demostrando que se ha respetado y considerado el interés superior del niño, y en este sentido cabe resaltar que el término ´niño´ implica el derecho a que se atienda debidamente a su interés superior y no solo se aplique a los niños con carácter individual, sino también general o como grupo. El interés superior del niño, como principio jurídico interpretativo fundamental implica que si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño», señala el fallo de Perroud.

Luego, apunta: «Pablo (Huck) y Ernesto (Frutos) eran chicos cuando padecieron los abusos, estaba vigente una Convención que estipula que al juzgar se tenga en cuenta, primordialmente, el interés superior del niño.- Transcurrido el tiempo han comparecido en demanda de justicia, tienen derecho no sólo a que se determine la culpabilidad del autor de aquellas graves violaciones a sus derechos humanos sino que corresponde se imponga al responsable la pena, que como veremos más adelante ha sido correctamente individualizada al momento de la determinación por parte del tribunal».

Perroud cita una serie de normativas, entre ellas la Ley N° 27.206, impulsada por la exsenadora Sigrid Kunath, que modificó el instituto de la prescripción, y al respecto plantea: «Podríamos afirmar entonces que la regla es la irretroactividad de la norma penal -encontrándose la prescripción dentro de este concepto-, salvo que sea más beneficiosa para el imputado, en tanto las excepciones se dan en caso de los delitos de lesa humanidad o frente a graves violaciones de los derechos humanos.-          Volviendo ahora al fallo cuestionado, vemos que destaca las especiales características del caso en examen para decidir que se está en presencia de uno de ´excepcionalísimas singularidades´ cuyas hipótesis fácticas constituyen grave atentado a los derechos humanos, afirmando que los derechos de quienes al momento de los hechos eran niños -frente al sacerdote, referente, confesor y en quien habían depositado la confianza- son los que deben primar, por cuanto aquellos -los niños- se encontraban en una especial situación de vulnerabilidad y se vieron impedidos de acudir más tempranamente a la justicia. Esos derechos son los que deben imponerse, por el interés superior que tiene tutela privilegiada conforme la Convención de los Derechos del Niño y que interpretada de buena fe determina la inaplicabilidad de la regla de prescripción interna».

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