ANMAT prohibió la comercialización de una miel

Información General 03 de febrero de 2021
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de su publicación en el el Boletín Oficial, la comercialización de una miel.
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La Disposición 876/2021 establece la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto: “Miel seleccionada multifloral”, marca Pura, RENAPA N° 1915-7130 y RNR (en trámite), Miel de Chascomús, Vencimiento 15/01/22, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten, por carecer de registros sanitarios y por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizado como tal.

En su considerando señala que “las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la promoción y venta en plataformas digitales del producto, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

Ante ello, “dicho Departamento realizó la Consulta Federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), a los fines de verificar si el trámite de registro N° 1915-7120 se encontraba autorizado, la que indicó que el registro es inexistente”.

Asimismo, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos consultó el padrón del Registro Nacional de Productores Apícolas- RENAPA y no halló ningún productor con el registro RENAPA N° 1915-7130”.

En consecuencia, “dicho Departamento notificó el Incidente Federal N° 2591 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción en plataformas digitales del producto en cuestión”.

Determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizado como tal, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” y que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

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