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La ANMAT prohibió el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional de una pasta libre de gluten, un queso, un aceite de oliva y un aceite de girasol. Los productos alimenticios incumplían con normas de rotulación.
Información General18 de mayo de 2021A través de la disposición 3384/2021, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Producto a base de harina de lenteja. Libre de Gluten. Sin TACC - Pasta de legumbres lenteja chía cornetti, marca “Wakas Gluten Free”, RNPA 02- 613142, lote 305 - fecha de vto: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204 para WAKAS SA”.
Según constató, alrededor de 6400 unidades se encuentran contaminadas al contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten y consignar el símbolo SIN TACC, “siendo en consecuencia ilegal”.
“Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que superen la concentración de gluten permitida en ALG, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, indicaron.
En otra disposición, la número 3385/2021, la Anmat prohibió la elaboración y comercialización del queso “Sardo Argentino marca “La María”, RNPA N° 080068760, RNE N° 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto. Paraná, Entre Ríos”.
Según constató tras una inspección, el producto en cuestión carecía de registros de establecimiento y se encontraba falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE dado de baja y un RNPA inexistentes.
“Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, determinaron.
Un caso similar sucedió con el “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos S.A., RNE N° 12004618, RNPA N° 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria Argentina”, que fue prohibido a través de la disposición 3386/2021.
Según detallaron, luego de una serie de denuncias, la ingesta del producto investigado habría causado Gastroenteritis Aguda (GEA), en consumidores de la localidad de Nogolí, en San Luis. Que atento a esto, Bromatología y Registro de Alimentos de la provincia realizó una inspección en donde pudo determinar que el producto carecía de registro de establecimiento y de producto, se encontraba falsamente rotulado con un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser, en consecuencia, ilegal.
Por último, a través de la disposición 3387/2021, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Girasol - Aceite prensado marca Yenie, elaborado por: RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988”. En este caso, también el ente indicó que carecía de registros de establecimiento y de producto, y se encontraba falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes. Motivos por los cuales, se determinó esta medida.

Lo informó la agencia ARCA. IVA, Impuesto al Cheque y Ganancias, los impuestos que más traccionaron.

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