La Anmat prohibió la venta de unos ajíes en vinagre y una crema descontracturante

Información General 25 de agosto de 2021 Por Estación Plus Crespo
A través de dos disposiciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, la administración retiró del mercado una serie de productos por encontrarse en infracción
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Luego de una investigación de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (Sunibrom) que suspendió la circulación de dos ajíes en vinagre en esa provincia, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la comercialización en todo el país de los productos en cuestión.

En el Boletín Oficial, se detalló que se trata de los siguientes artículos: “Ají en vinagre de alcohol”, marca La Gringa - Línea Tradicional y “Ají en vinagre de alcohol”, marca Corazón – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938. Y, a través de la Disposición 6135/2021, explicaron que la decisión se tomó porque los mismos “carecen de registros sanitarios, consignan un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.

“Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, indicaron.

Asimismo, en otra disposición, la Anmat prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de una crema descontracturante y miorrelajante, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales.

Según detalla, se trata de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: “CREMA ATLAS DESCONTRACTURANTE Y MIORRELAJANTE, ideal para el alivio de dolores musculares. Analgésico y antiinflamatorio”.

La administración precisó: “El producto en cuestión declara propiedades propias de un medicamento sin encontrarse autorizado a tal fin, por lo que cabe considerarlo un medicamento sin registro respecto del cual no puede asegurarse que sea seguro ni eficaz, sino todo lo contrario, dado que representa un riesgo para la salud de los potenciales consumidores que, desconociendo tal extremo, podrían utilizarlo creyendo que se trata de medicamento seguro”.

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