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ANMAT prohibió un té y una mayonesa

La ANMAT advirtió irregularidades acerca de dos productos alimenticios y un fármaco. Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

Información General20 de enero de 2022
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la comercialización de diferentes productos, entre ellos una reconocida mayonesa.

Mediante la Disposición 492/2022, publicada en el Boletín Oficial, establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: NATURA, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4″. ¿La razón? Carecer de registros y estar “falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal”.

A través de una comparación entre el producto genuino y el falsificado, se observó que el principal elemento distintivo detectable a simple vista es que el frente del producto genuino presenta una imagen de una pechuga con rodajas de limón y tomate en la base de un plato, mientras que en el producto falsificado, la imagen central es medio tomate, rabanitos, huevo, camarón.

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Como consecuencia se determinó que es un producto “falsificado” por carecer de registros y estar falsamente etiquetado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social NIZA S.A, marca Natura. Así resulta un producto ilegal y que por lo tanto, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.

Con el fin de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales” el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del mencionado alimento.

En otra disposición, el organismo prohibió también la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Té Matcha”, marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por carecer de registros sanitarios y consignar un RNE perteneciente a otra empresa. En efecto, la Anmat determinó que “resulta ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

En el considerando señala que la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional recibió una comunicación de eventos adversos emitida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, quienes refirieron que, desde la farmacia de un Hospital de la Pcia. de Buenos Aires, detectaron en una de las ampollas del producto, material particulado, no cumpliendo por lo tanto con la Farmacopea Argentina y que dentro del mismo lote había diferencias de presentación, coloración de los rótulos y tonalidad de los contenidos.

A su vez, esa mencionada Dirección indicó, que las muestras aportadas por el notificador, a diferencia de las aprobadas por Administración Nacional, se presentaban en envases plásticos, registraban diferencias en cuanto a tonalidad del envase y coloración; y, que se observaba, en algunas de ellas, partículas en suspensión.

Es por ello que sugirió la prohibición de uso, comercialización y distribución de todos los lotes del producto agua destilada HLB/ AGUA DESTILADA ESTÉRIL Y APIROGENA, en la forma farmacéutica y concentración SOLUCION INYECTABLE, AGUA DESTILADA ESTERIL Y APIROGENA; y, en particular del Lote 30250 Vto: 05/2023, del laboratorio HLB PHARMA GROUP SA, conforme surge del documento electrónico obrante bajo número de orden 2.

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