Proponen una ley para convertir terrenos baldíos en espacios recreativos

Entre Rios 24 de abril de 2022
Se trata del Programa Provincial “Plazas de Bolsillo”. Se debatirá en las Cámaras legislativas entrerrianas y de aprobarse, podrían podrían adherir todos los municipios interesados.
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Proponen una ley para convertir terrenos baldíos en espacios recreativos. En la última sesión del Senado ingresó un proyecto de ley del senador Amilcar Genre Bert (PJ) para crear el Programa Provincial “Plazas de Bolsillo”, que tiene como fin transformar baldíos en espacios verdes recreativos.

La norma se implementará en los municipios entrerrianos que decidan adherir y busca la “recuperación transitoria de terrenos baldíos o en situación de abandono en zonas urbanas, transformándolos en lugares adecuados para el desarrollo de actividades en beneficio de toda la comunidad, reconvirtiéndolos en espacios verdes recreativos, de uso social y de encuentro, de libre acceso y de carácter temporal.

Los propietarios deberán acordar con el municipio la cesión temporal y gratuita del terreno, consignó APF Digital. Se firmará un comodato temporal y quedará establecido que “la reconversión del terreno no implica en modo alguno la variación del estatus legal del inmueble, ni su incorporación al régimen del dominio público del Estado”.

El proyecto también determina que “serán a cargo del comodatario todos los trabajos y mejoras necesarias para el disfrute del predio: tales como trabajos de forestación, parquización, colocación de mobiliario urbano removible, etcétera”.

“Se trata de una alternativa para recuperar el espacio urbano actualmente en desuso y generar espacios públicos para el disfrute de toda la ciudadanía, brindando lugares de recreación y esparcimiento donde las personas puedan descansar, encontrarse, trabajar o simplemente tomar un pequeño descanso en el medio de la rutina diaria”, señaló Genre Bert.

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Beneficios impositivos

Los inmuebles que sean incorporados al programa gozarán de los siguientes beneficios:

– Exención del 100% en el pago del Impuesto Inmobiliario Provincial y del adicional establecido por la Ley 10183 en su Artículo 9º, a partir de la recepción por parte de la ATER de las actuaciones remitidas por el Municipio.

– Exención del 100% en el pago de todos los tributos municipales que graven el inmueble mientras dure su afectación al presente régimen, mediante la consecuente vigencia del contrato de comodato.

– Otorgamiento de planes especiales de pago y/o condonación de intereses de las eventuales deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en este régimen pudieran mantener por dichos terrenos al momento de la incorporación, en concepto de tributos provinciales y municipales.

– Otorgamiento de planes especiales y/o condonación de multas y sanciones que pesen sobre el inmueble por incumplimiento de las disposiciones municipales sobre mantenimiento de baldíos, tapiales, veredas, limpieza y/o mantenimiento. 

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