La justicia rechazó un Recurso interpuesto por la Municipalidad de Crespo: fuera de término e improcedente

El debate público llegó oportunamente a la justicia: ¿Espacio verde o terreno social? era la cuestión a develar. El Tribunal competente debía determinar la constitucionalidad o no, de una ordenanza sancionada en esta ciudad y mediante la cual se propició que determinados terrenos sean incluidos en el programa de sorteo de terrenos sociales. En marzo de este año, los camaristas se expidieron, haciendo lugar al planteo de un grupo de vecinos, que defendieron la postura de que varios terrenos adjudicados, en realidad debían ser espacios verdes, dado que la Ordenanza sancionada se había excedido en su alcance.
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Ese fallo fue apelado por la Municipalidad de Crespo, como parte litigante vencida, y este viernes último, una nueva sentencia recayó en los actuados, no haciéndose lugar al Recurso presentado por el Estado local. El rechazo no tiene que ver con los motivos o fundamentos que defiende la actual gestión municipal, sino con una cuestión más práctica pero igual de importantes, como son los plazos procesales. Asimismo, se apuntó al tipo de planteo formulado.
FM Estación Plus Crespo accedió a la resolución, en la que desde Secretaría se había informado, que los representantes legales de la Municipalidad de Crespo habían comparecido el 22 de marzo de 2022, interponiendo Recurso de Inaplicabilidad de la Ley contra la sentencia del 9 de marzo. Sin embargo, el término para efectuar esa instancia, había vencido el 21 de marzo a las 9:00.
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En la argumentación del rechazo aludido, el presidente de la Cámara Contencioso Administrativo, Hugo Rubén González Elías, fue preciso al apoyarse en la normativa vigente. El Camarista aludió a lo establecido en el Art. 55 de la Ley Nº 8.369 -Ley de Procedimientos Constitucionales de la provincia- que establece: "Únicamente será apelable la sentencia definitiva que se dicte por los jueces de primera instancia. El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días y se concederá en relación".
"De las disposiciones legales transcriptas surge -claramente- que el Recurso disponible para las partes ante la sentencia de primera instancia, es el de Apelación, quedando reservado el recurso extraordinario de Inaplicabilidad de Ley para impugnar, en su caso, la decisión del Tribunal de alzada", sostuvo González Elías.
"Esta Cámara en lo Contencioso Administrativo actúa como Tribunal de primera instancia por lo cual, ante sus decisiones en esta materia, no resulta procedente la interposición del recurso extraordinario que formula la demandada (a diferencia del proceso administrativo en el cual el Código de rito no prevé el Recurso de Apelación y prevé uno de Inaplicabilidad de Ley de especiales características), por lo que debe ser rechazado", explicó el presidente del Tribunal, en relación al tipo de Recurso incurrido.
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González Elías dejó en claro, que aún si hubiera correspondido el Recurso presentado, el mismo había sido presentado en forma extemporánea. En tal sentido, la reciente resolución reza: "Aún cuando si se pudiera encauzar la presentación realizada por la actora como Recurso de Apelación, conforme el informe actuarial precedente, ésta ha sido interpuesta fuera de término".
Por dichos argumentos, la Cámara Contencioso Administrativo resolvió "no hacer lugar al Recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la parte demandada por improcedente".
El proceso aún puede desandar nuevas instancias.