La Justicia dictó la quiebra de Cotapa y dispuso la inhibición de bienes

Entre Rios 03 de noviembre de 2022
El juez consideró que “se han acreditado suficiente e inequívocamente los signos de la insolvencia de la deudora”. Y por tanto “corresponde se declare la quiebra”. Prohibió salir del país a los miembros de la sociedad quebrada
cotapa

La Justicia dictó la quiebra de la Cooperativa Tambera Paraná (Cotapa) Limitada. Además decretó la inhibición general de bienes y prohibió la salida del país a los miembros de la sociedad quebrada, entre ellos Juan Carlos Acevedo Díaz.

Cotapa, que estaba en concurso preventivo, ingresó en una etapa crítica que derivó en el estado de cesación de pagos. En una resolución que firmó el 24 de octubre último el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 9, Ángel Moia, se destaca que “el estado de cesación de pagos se exterioriza por múltiples y variados signos, directos e indirectos, los que de modo enunciativo enumera el artículo 79 de la Ley de Concursos y Quiebras, careciendo todos ellos, individualmente considerados, de valor absoluto, pues se trata de meros indicios legales”. 
“Esta valoración se realiza en los términos de una quiebra directa, sin perjuicio de la puesta en conocimiento del resto de los acreedores que participaron del concurso preventivo concomitante. De ahí que se abra un período común de verificación de créditos para todos los acreedores de causa o título anterior, con independencia de su insinuación en aquel proceso”, señala el magistrado.

Moia sostiene en su resolución que los “elementos de convicción reunidos en la causa resultan suficientes para tener por cumplida la exigencia” de la ley que se traducen en “una presunción grave, precisa y concordante, formando mi convicción, que la deudora se encuentra inmersa en un estado generalizado de impotencia patrimonial. Esto justificó el traslado corrido, cumpliéndose las veces del emplazamiento establecido por la ley concursal”.

El juez consideró que “se han acreditado suficiente e inequívocamente los signos de la insolvencia de la deudora, a través de la prueba arrimada y que resultan necesarios para la declaración de falencia”. Y por tanto “corresponde se declare la quiebra pedida por los acreedores”, publica Entre Ríos Ahora.

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