Municipio dilata el efecto de una sentencia y un nuevo fallo suspende la escrituración de terrenos sociales

Crespo 26 de diciembre de 2022 Por Estación Plus Crespo
La Cámara Contencioso Administrativo fijó como medida cautelar, que hasta tanto se definan las apelaciones en instancia final, se suspenden los efectos de la ordenanza que afectaba al uso privado, un grupo de terrenos municipales incluidos en el Programa 100 Terrenos Sociales. Severas consideraciones sobre la demora aplicada al cumplimiento de la sentencia principal.
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Un grupo de vecinos radicados en inmediaciones al Parque del Lago, recurrieron a la justicia entrerriana, tras aprobarse en octubre de 2022 una ordenanza que a su criterio, ampliaba los alcances y disposiciones establecidas en una ordenanza anterior, que ya había sido declarada Inconstitucional, en un fallo que se encuentra en la etapa final de elevación. FM Estación Plus Crespo accedió al reciente fallo, en el que la Cámara Contencioso Administrativa expresa claramente entre los fundamentos: "Debe considerarse que el recurso de queja pendiente de resolución por ante el Superior Tribunal de Justicia, no tiene efectos suspensivos sobre la sentencia de los actuados por Acción de Inconstitucionalidad". En consecuencia, la sentencia inicial debía ser acatada por el municipio crespense -en forma inmediata, sin dilaciones en el tiempo-, más allá de la continuidad de la litigiosidad por revertirla.

Los Vocales Hugo González Elías, Adriana Acevedo y Marcelo Baridón, resultaron sorteados para la votación que terminó avalando el pedido de los vecinos. La Medida Cautelar imposibilita a la Municipalidad de Crespo continuar efectuando acciones de desprendimiento del uso público y la eventual afectación al uso privado, de terrenos que formaron parte del Programa 100 Terrenos Sociales y que la justicia determinó que deberían haber sido espacios verdes y no destinados a la construcción de particulares.

Aún con esa sentencia inicial y varias apelaciones rechazadas, la Municipalidad de Crespo avanzó este año en la generación de instrumentos legales que tenían como objeto permitir la mensura y posterior escrituración de quienes resultaron beneficiarios de terrenos sociales enmarcados en ese Programa, cuyos lotes específicos debían ser plazas, parques o similar. Son precisamente los alcances de esa nueva ordenanza (Nº80/22) que la justicia pone "en pausa".

En octubre, esa ordenanza había sido intensamente debatida en el Concejo Deliberante, encontrando a los ediles con posturas encontradas. De hecho, fue aprobada por mayoría, con el voto del bloque Frente Crespo Nos Une, ya que el bloque Frente Justicialista Creer Entre Ríos no acompañó la normativa, aludiendo que aguardarían la resolución final a nivel judicial.

El incumplimiento que validó la Medida Cautelar

El Dictamen de Fiscalía lo anticipó y si bien no es vinculante, el fallo de Cámara adopta la misma postura: la nueva ordenanza hace "oídos sordos" de la sentencia principal y su espíritu, dictada el 9 de marzo de 2022. Esa situación, calificada por los vecinos como "desobediencia" en la demanda, torna procedente el proceso judicial iniciado vía Incidente.

El Vocal presidente de Cámara suscribió el siguiente aspecto dictaminado por la Fiscalía: "La verosimilitud en el derecho surge de la existencia de un proceso en trámite, y de la sentencia que con contundencia calificó de ilícitas las desafectaciones del destino público al privado, de las tierras destinadas a espacios verdes. Por ello, ampliar estas superficies inmobiliarias, aún con el fin de regularizar situaciones de hecho existentes, aparece a contramano de lo resuelto por la Cámara, que si bien decidió a sabiendas de que muchas de las fracciones de terreno disputadas, ya tenían construidas viviendas, dejó en claro que los ocupantes del loteo poseían el derecho de gozar de plazas y espacios de esparcimiento en su vecindario. Por ello, si quedaron superficies sin edificar, estas deben, por el momento y hasta que se decida definitivamente en el juicio, permanecer para el destino que originariamente tenían conferido al ser donados por los particulares".

Efectos jurídicos: las vías para resolverse en la práctica

La resolución recaída en la Medida Cautelar, esboza de algún modo el escenario que dejó la sentencia que hasta el momento no ha sido revocada. En ese aspecto, González Elías analizó: "En el asunto concreto de precisar cuáles son efectos jurídicos que produce una sentencia (firme) que declare la inconstitucionalidad de una norma urbanística, que ya ha tenido principio de ejecución generando derechos adquiridos en terceros que no participaron de la contienda, la respuesta no es única. Y depende de la discrecionalidad política de la gestión de gobierno en turno, en tanto, al menos tiene dos posibilidades concretas respecto a una situación jurídica consolidada como la que ocurre en este caso. La primera es proceder a tramitar la expropiación de los bienes inmuebles vendidos a los particulares; la otra, es responder por los daños y perjuicios ocasionados a los actores" de la causa principal.

"Ambas situaciones pueden resolverse en sede administrativa (avenimiento o acuerdo con las partes) o judicial (proceso expropiatorio o por daños y perjuicios por ante el fuero Civil y Comercial)", aclara el Vocal.

En esa línea de pensamiento, amplía: "Esa decisión de índole estrictamente discrecional (política) puede o no adoptarse por propia iniciativa de las autoridades municipales, lo que podría implicar que sean los actores quienes invocando sus derechos e intereses legítimos reclamen administrativamente y, en caso de ser necesario, deban acudir a la vía judicial en resguardo de sus intereses jurídicamente relevantes".

Otros puntos claves

La Cámara hace propia una de las posturas de Fiscalía, en la que califica la ordenanza de octubre de este año -por desafectación del uso público y afectación al uso privado-, "como mínimo, imprudente". Y en tal sentido, sostiene que "lo menos dañino y más efectivo para garantizar los fines del juicio, es paralizar las desafectaciones".

En medio de un explayado análisis, González Elías aseveró: "En este escenario, cautelarmente, estimo razonable, con el objetivo de salvaguardar la finalidad del pleito, y hasta que se encuentre definitivamente decidido, que el Municipio no profundice ni amplíe aquellas desafectaciones calificadas de írrita (nula) por el Tribunal".

Si bien la administración municipal crespense rechazó la demanda de los vecinos, la justicia entendió que efectivamente hubo un avance sobre la misma problemática resuelta a nivel judicial: "Pese a su denominación “ordenanza”, lo que dispone es una serie de medidas administrativas de ejecución de la Ordenanza N° 69/18 declarada inconstitucional por este Tribunal entre las mismas partes", expresa uno de los fundamentos.

El fallo sostiene que "en aras de que no se torne ilusoria o carente de efectos la declaración de Inconstitucionalidad en sus efectos prácticos, resulta verosimil la pretensión Cautelar...a fin de que no se profundicen o agraven daños en el medioambiente municipal, ya padecidos y reconocidos por sentencia
judicial".

Así, a lo largo de 14 fojas, la Cámara Contencioso Administrativa se explaya en las razones de hecho y de derecho que justifican la Medida Cautelar de Suspensión dictada.

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