Reintegrarán el 50% del bono pagado a trabajadores de casas particulares

Economía 14 de enero de 2023
Así fue anunciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Enterate a partir de cuándo y bajo qué requisitos.
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El pasado mes de diciembre, empleadores y empleadoras abonaron una asignación no remunerativa correspondiente al Decreto 841/2022 a las trabajadoras y trabajadores de casas particulares que estén en relación de dependencia bajo las Leyes Nº20.744 y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y, a su vez, su modificatoria y 26.844.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social confirmó, en este sentido, que - a partir del 16 del corriente mes y hasta el 23 del mismo - se podrá solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del bono a través de la deducción del impuesto a las ganancias, en caso de corresponder, o bien, a través de la página web de la AFIP.

El trámite se podrá realizar a través del portal de "Casas Particulares" de la página de la AFIP, eligiendo la opción “solicitud de reintegro - Decreto 841/22” y siguiendo los pasos allí indicados.

Para esto, es necesito disponer de la declaración jurada con el monto abonado, el recibo de sueldo de la empleada o el empleado correspondiente al mes de diciembre de 2022, con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa y la cuenta bancaria a nombre de la empleadora o el empleador y el CBU.

Finalmente, los requisitos son: que la relación laboral se encuentre activa y dentro del régimen de casas particulares; no estar encuadrado como empleador en el impuesto a las ganancias hasta la cuarta categoría; no tener en simultáneo un trabajo asalariado y una actividad dentro del régimen de pequeños contribuyentes categoría “C” o superior, o en el régimen de trabajo autónomo; no encontrarse en REPSAL, que es el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales; no haber declarado bienes personales superiores a 50 veces el impuesto a las ganancias durante 2021; y, por último, no ser propietario de más de un inmueble, un automotor con antigüedad menor a 1 año o más, una embarcación o una aeronave.

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