Fallo ejemplificador: Un municipio no puede redestinar espacios verdes a terrenos sociales
Días pasados, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos se expidió en una causa que hace más de 4 años preocupa a vecinos de Crespo, directa e indirectamente afectados. El hecho toma relevancia, dado que el fallo refiere a un Programa de Gobierno, que fue anunciado por el Ejecutivo local, se sancionó una ordenanza habilitando su avance y su implementación constituyó una resonante acción política.
Sin embargo, tal como pudo confirmar FM Estación Plus Crespo, el máximo Cuerpo de la Justicia de Entre Ríos rechazó en forma contundente la constitucionalidad de ello, siendo un importante precedente doctrinario para aquellas intendencias que se propongan replicar el modelo.
Una a una las sentencias fueron determinando que el planteo de un grupo de ciudadanos se ajusta a derecho e inclusive el reciente y último fallo, posiciona a la Municipalidad de Crespo en el agotamiento -sin éxito-, de todas las instancias de apelación a nivel provincial.
En octubre de 2018, en cuestión de semanas, se puso en marcha el "Programa Municipal 100 Terrenos Sociales", el cual consistió en el sorteo de un centenar de parcelas de tierra -ubicadas en diferentes zonas de Crespo-, en las cuales los beneficiarios podían comenzar a construir su casa propia. El terreno tenía un módico costo y los ganadores afrontaban un plan de pago accesible por el inmueble. Pero sucedió que un buen número de los terrenos sorteados, se correspondía a la superficie que debe destinarse a espacio verde. Ese redireccionamiento de destino se encuentra plasmado en una ordenanza, que a hoy carece de validez.
Cuando un grupo de frentistas advirtieron que ya no contarían con el espacio baldío de recreación pública, llevaron el caso a la justicia. La Cámara Contencioso Administrativa declaró Inconstitucional la ordenanza aludida, que habilitaba la venta a particulares de tierras cedidas para uso público.
Hubo un "exceso legislativo al aprobar el Programa Municipal 100 Terrenos Sociales", sostenía el primer fallo, que fue siendo confirmado a lo largo de la escalada de apelaciones.
Este 9 de agosto, se resolvió la última instancia recursiva. Los miembros del Excmo. STJ, "rechazaron por inadmisible" el Recurso de Queja presentado por el municipio, quedando firme y consentida la sentencia que declara "Inconstitucional" la acción llevada adelante por el Estado crespense.
Oportunamente, los camaristas entrerrianos indicaron que “la Ordenanza Nº 68/19 impugnada por los vecinos actores efectuó una inválida interpretación del artículo 29 del Código Urbano de la ciudad de Crespo que habilitó modificar el destino de las parcelas destinadas a equipamiento y/o espacios verdes ‘puedan ser destinadas a la construcción de viviendas con fines sociales’ debe ser declarada Inconstitucional por vulnerar el derecho constitucional de los actores a un medio ambiente sano y saludable, al impedirles gozar de un espacio verde público para su uso como tal que fuera donado específicamente para tal fin y sin embargo han sido destinadas a viviendas familiares”.
Como particularidad del abordaje del caso, los propios Vocales de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, dieron muestras de su interés por inmiscuirse sólidamente en la problemática. En su oportunidad y previo a resolver desde sus Estrados, llegaron a territorio, recorrieron Barrio del Lago, conversaron con ambas partes del litigio y compenetrados con la realidad advertida dictaminaron una Resolución que hace al interés común de cualquier población de la provincia.
Se ratifica entonces el resguardo del medioambiente y que el municipio “tiene el deber de aplicar la Ley General de Ambiente que rige en todo el territorio de la Nación”, instando la justicia a considerar el concepto de “ambiente” en un sentido amplio, para lo cual describieron el fin social de los espacios públicos y la importancia de su preservación.
El futuro
En la mayoría de los casos, quienes salieron sorteados y accedieron al terreno social, construyeron su vivienda o se encuentran con la unidad habitacional en etapas de conclusión. Ante la decisión de la Justicia, los vecinos que promovieron esta declaración de Inconstitucionalidad deberán decidir de qué manera hacen efectivo el alcance del fallo -que los avala-, para lo cual no se descarta que en algún momento se produzca un encuentro con las autoridades municipales, para escuchar propuestas y definir la cuestión.
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