
El organismo prohibió la comercialización, uso y publicidad de productos capilares tras comprobar que no estaban inscriptos y que podían contener formol, una sustancia no autorizada por su riesgo para la salud.
La medida se hará vigente el 1º de marzo. Todos los detalles.
Nacionales21 de febrero de 2024
El Gobierno publicó este miércoles el decreto en el Boletín Oficial para desregular las obras sociales. Con esta decisión, las autoridades nacionales demuestran su convicción con dar el golpe contra los gremios.
La medida, publicada en el Decreto 171/2024, alcanza a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.
La misma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse y el ministro de Salud Mario Antonio Russo.
Con esta iniciativa, el Gobierno busca que los beneficiarios puedan elegir y dar curso a la libre competencia entre las obras sociales y prepagas.
“El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°, señala el texto.
En el decreto, que comenzará a regir “el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, se establece que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) se hará cargo del proceso de cambio.
A su vez, la norma aclara que la persona podrá ejercer su derecho en el plazo que la Autoridad de Aplicación establezca. Se hará efectivo el primer día del mes siguiente.
“El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”, explican.
Otro de los puntos a resaltar que se indican en el decreto es que los beneficiarios podrán elegir una vez al año su obra social, en el momento que lo desee, desde que haya comenzado su relación laboral.

El organismo prohibió la comercialización, uso y publicidad de productos capilares tras comprobar que no estaban inscriptos y que podían contener formol, una sustancia no autorizada por su riesgo para la salud.

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