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El joven de 26 años fue condenado a una pena condicional. El hecho ocurrió en Concordia en enero de 2022. Entre otras medidas, se comprometió a pagar una indemnización.
Policiales/Judiciales23 de mayo de 2024El juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Pablo Garrera Allende, resolvió el viernes 17 de mayo, “declarar autor material y penalmente responsable a NG, sin alias, de 26 años, profesión empleado en rotisería, nacido en Paraná, que no ha sido condenado, del delito de Amenazas coactivas en un contexto de violencia contra la mujer…, en calidad de autor material…, y, consecuentemente, condenarlo a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional”.
Intervinieron en la audiencia de juicio abreviado el fiscal, Francisco Paoli; Lucio Panozzo, por la defensa del acusado; y Juan Eduardo Brondo, en calidad de querellante, el imputado y la víctima CA, constituida como querellante particular y actor civil.
El hecho
A NG se le atribuyó que “en un contexto de violencia contra la mujer, en horas de la madrugada del 18 de enero de 2022, NG mediante mensaje de whatsapp le anunció a su ex pareja que si no volvía con él publicaría un video íntimo de contenido sexual de ella, generándole temor a la mujer. El hecho ocurrió en la ciudad de Concordia".
La calificación legal que se correspondió con aquella conducta, según las partes, encuadra en el delito de Amenazas coactivas en un contexto de Violencia contra la mujer, previsto en los artículos 149 bis, 2º párrafo, del código penal.
Sentencia
El juez también le impuso al ahora condenado reglas de conducta por el plazo de dos años, entre las que se destacó que no deberá “realizar cualquier acto de violencia y/o actos molestos que perturben a la víctima o a los testigos, sea por redes sociales y/o por cualquier medio y forma, como así también abstenerse de concurrir a la vivienda de la víctima a menos de 200 metros; realizar un curso violencia de género por el tiempo que le sea indicado”.
También le impuso que deberá “transferir en favor de la víctima, dentro de los 15 días de dictada la sentencia, la suma de 200.000 pesos, a pagar en cuatro cuotas consecutivas, mensuales, con vencimiento cada una de ellas el día 10 de cada mes, de 50.000 pesos, en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios, pasados, presentes o futuros y todos los gastos efectuados abonados o no, derivados del hecho relatado en el presente acuerdo, que pudieran corresponderle, acordándose que una vez efectivizado el pago quedarán definitivamente liberados los requeridos de toda responsabilidad”.
Historia
Otra de las imposiciones que se acordaron consistió en que deberá “realizar un pedido de disculpas pública a la víctima en la red social Instagram, en la modalidad ‘historia’, por el término de 24 horas, en la que manifestará: "Le pido disculpas a mi ex pareja AM, por el daño que le cause habiendo compartido material íntimo de ella y haberla amenazado", publicación en la que etiquetará a la víctima, quien permitirá dicho etiquetado…”.
Consentimiento
Las partes destacaron en el acuerdo que en los casos de violencia de género el consentimiento de la víctima “es de relevancia, atento los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia de género, los tratados internacionales, normativa interna -nacional y provincial-, en resguardo de aquellos y en cumplimiento de estos últimos, destacar que en la presente causa CA fue informada/consultada sobre la celebración del presente acuerdo, los extremos del mismo y sus consecuencias, y prestó su consentimiento en forma libre y sin vicio alguno”.
APFDigital
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