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Autoridades del Consejo General de Educación se reunirán en el Fuero Judicial del Trabajo con dirigentes de AGMER, AMET y SADOP, el próximo 27 de agosto. La justicia impuso el estado de "Conciliación Obligatoria".
Entre Ríos22 de agosto de 2024La Jueza Laboral de Paraná, Dra. María Alejandra Abud, resolvió poco antes del mediodía de este jueves, el pedido de Conciliación Obligatoria formulado por el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, después que se conocieran los 5 días de paro establecidos por AGMER.
FM Estación Plus Crespo accedió a la sentencia, que fija varias cuestiones en cuanto al conflicto docente:
- Disponer la Conciliación Obligatoria por el término de 20 días hábiles, contados a partir de mañana viernes 23 de agosto.
- Ordenar al Consejo General de Educación (CGE), AGMER, AMET y SADOP, la suspensión de todas las medidas de acción directa que se hubieren dispuesto en relación al conflicto durante dicho término.-, en particular, la suspensión de las medidas de fuerza consistentes en paro y movilización que se denunciaron en el expediente.
- Audiencia conciliatoria entre las partes, el 27 de agosto de 2024, a las 09:30.
En la sentencia judicial, a la que tuvo acceso FM Estación Plus Crespo, se refleja que a modo de planteo, el Consejo General de Educación esgrimió: "la reiteración de una modalidad extorsiva por parte de las entidades gremiales, la medida de fuerza dispuesta (5 días de paro) generaría un perjuicio excesivo y evidente en el alumnado entrerriano, al restringirse directamente el derecho a la educación".
Provincia señaló que se enteraron informalmente de la medida de fuerza planificada para esta semana y la seguiente y en tal sentido, apuntó: "lo que implicaría que durante el mes de agosto se habrían efectuado un total de 10 días de paro en 22 días hábiles escolares, con la grave afectación que ello implicaría para los alumnos".
Por su parte, en ocasión de formular su apreciación, el Defensor Rodríguez Signes informó: "La educación es un derecho humano intrínseco y desempeña un papel decisivo en la formación integral de las personas, lo que no implica desconocer el derecho a reclamar que asiste a los docentes y a sus representantes gremiales y sindicales ... no obstante lo cual el ejercicio de un derecho no puede ir en desmedro de otro". Y más adelante, agregó: "En el ámbito legítimo de la negociación colectiva de la paritaria docente, corresponderá al Estado Provincial redoblar los esfuerzos necesarios para el logro del acuerdo entre las partes, pero contando con el sistema educativo en funcionamiento y con los niños y niñas ejerciendo su derecho a recibir educación en forma continua y regular, asegurándose el cumplimiento del ciclo lectivo... en miras al bien común".
Entre otras consideraciones, La Jueza Laboral sostuvo: "Se advierte en este caso que el conflicto se ha generado
entre el C.G.E. y las entidades gremiales A.G.M.E.R. y A.M.E.T. ejerciendo éstas últimas su derecho constitucional de huelga pero los directamente perjudicados son terceros ajenos a dicho conflicto -al menos en lo que refiere a la cuestión salarial- y que no han tenido oportunidad de ser oídos antes de tomar la decisión finalmente adoptada".
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